Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Abril de 2021, expediente CIV 089071/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

89071/2013

GUERRISI, M.G. c/ PANZIERI, R. Y

OTRO s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de abril de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la decisión de fecha 20.12.2019 mediante la cual el Sr. Juez A quo fijó la base de la subasta de conformidad con lo dispuesto por el art. 578 “in fine” y en atención al valor real comercial en plaza que estimó el martillero, se alzan las ejecutadas M.A. y R.P., fundando sus recursos, cuyo traslado fue contestado por la ejecutante, mediante sendas presentaciones de fecha 05.03.2020 y 13.03.2020.

Alegan las recurrentes que la suma fijada implica que el bien resultará mal vendido atento las características del inmueble y las tasaciones obrantes en autos. Señalan, asimismo,

que la resolución recurrida se aparta de lo dispuesto en el art. 578 del CPCC.

II) En principio, de conformidad con el art. 560 del C.. Procesal los pronunciamientos que son dictados durante el curso normal del cumplimiento de la sentencia de remate, como lo es la providencia recurrida son inapelables por los ejecutados.

III) Sin perjuicio de ello, y aún en el mejor de los casos y de entender que el régimen de inapelabilidad antes mencionado,

Fecha de firma: 14/04/2021

Alta en sistema: 16/04/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

cedería ante la fijación de la base de subasta pudiendo considerarse que la misma es materia que no podrá ser objeto de juicio ordinario posterior, en la especie, el recurso sub-examen tampoco puede tener favorable acogida desde que no se advierte el gravamen que lo decidido pueda causarle al apelante.

En efecto, sabido es que constituye un requisito subjetivo esencial para apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto y concreto. Tal recaudo, reconoce su fundamento en el requisito genérico del interés de los actos procesales de parte, o en el principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho(v. Fassi, S.-.Y., C.

C.igo Procesal...

, T: II pág. 276, ap. 7, Ed.

Astrea; Morello-Sosa-Berizonce, “C.igos ...”,

T: III, pág.. 15; Ed. A.P.; conf.

C.. esta Sala C, R.179.722; id. R.281.364

entre otros).

En este sentido para la admisibilidad de los recursos en general, debe invocarse el daño inferido a quien los articula por el...

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