Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Septiembre de 2023, expediente CAF 001613/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.-

VISTAS estas actuaciones 1613/2021 caratuladas “Guerrini Neumáticos SA c/EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otros s/proceso de conocimiento” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 5/7/2023, la señor juez de grado rechazó los planteos formulados por separados pero con igual objeto formulados por la AFIP - DGA y por el ex Ministerio de Desarrollo Productivo, tendiente a que se declarara abstracto el objeto de la presente acción seguida por Guerrini Neumáticos SA, con costas en el orden causado distribuyendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir, la señora magistrado, destacó que:

    -por resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022

    (publicada en el BORA el 12/10/2022) se instituyó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), que reemplazó al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), reglado por la resolución conjunta general SC - AFIP 4185/2018 y sus modificatorias; y -que las solicitudes de importación ingresadas a través del SIMI que al tiempo de la derogación de dicho régimen estuvieran oficializadas u observadas, quedaban sin efecto, pasando a estado anuladas, debiendo tramitarlas nuevamente mediante el SIRA; mientras que las que tuvieran estado de salida, mantendrían su validez en el nuevo sistema (conf. artículo 11 de la resolución general conjunta AFIP - SC

    5271/2022).

    Sin perder de vista tales pautas normativas, señaló que tanto la actora como la AFIP - DGA acompañaron documental que daría cuenta de la existencia de solicitudes SIMI con estado autorizado a la fecha de publicación de la normativa que reguló el SIRA, manteniendo -

    por tanto- su vigencia; lo que, la llevaba a considerar que la cuestión objeto del juicio mantenía virtualidad y debía ser resuelto por aplicación de la reglamentación objeto de la pretendida medida cautelar, sin perjuicio de los derechos que pudieran asistirle al interesado de acuerdo con la legislación vigente.

    Resta señalar que distribuyó las costas del modo antes indicado, con asiento en lo normado en los artículos 68, segundo párrafo,

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    y 71, ambos del CPCCN, y dada la complejidad interpretativa de la novedosa cuestión debatida, pudiendo las reparticiones estatales creerse con derecho a efectuar la petición bajo decisión.

  2. Disconforme con lo resuelto, el ex Ministerio de Desarrollo Productivo apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva.

    En primer término, resaltó que la importadora inició la presente al fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución general conjunta SC - AFIP 4185/2018, de la resolución SC 523- E/2017 y sus normas complementarias y modificatorias; normas que reglaban el régimen SIMI, que fue sustituido por el SIRA, regido por la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022, lo que tornaba abstracto el dictado de un pronunciamiento en tal sentido, por carecer de objeto actual.

    Hizo hincapié en que la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022 derogó las resoluciones cuya constitucionalidad fue cuestionada en autos, no encontrándose en la actualidad vigente régimen atacado; así como también en que las solicitudes oportunamente registradas al amparo del SIMI carecían de sustento normativo alguno,

    resultando materialmente imposible acatar, complementar o proceder conforme a un sistema que no se encontraba operativo.

    Destacó que la señora jueza habría incurrido en un grave error al encuadrar el estado de las solicitudes SIMI involucradas en autos en el supuesto previsto en el artículo 11 de la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022, puesto que aquellas se encontraban autorizadas como consecuencia de una manda judicial y no por haber cumplido con los requisitos administrativos necesarios para su aprobación en sede administrativa.

    Explicó que, a raíz del cambio normativo operado en el régimen jurídico aplicable a la situación sobre la cual fuera iniciada la presente, la pretensión articulada habría sufrido una alteración sustancial que obstaba a la existencia de un caso judicial, tornándose en una cuestión no justiciable.

    En consonancia con argumentos previamente referidos,

    sostuvo que lo previsto en el artículo 11 de la resolución general conjunta Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    AFIP - SC 5271/2022 refiere a las solicitudes SIMI en trámite al momento de su dictado, con estado “observada” o bien “oficializada”; siendo que,

    las que se encontraran en estado “baja”, por haber sido rechazadas por la autoridad administrativa, no existía derecho adquirido en cabeza del importador al amparo de la resolución SC - AFIP 4185/2018 y normas complementarias.

    Refirió que la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional porque nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad.

    Apuntó que la situación de aquellos trámites SIMI que se encontraran autorizados producto de una orden judicial era distinta de la de aquellos que el estado de salida fue dispuesto por la autoridad de aplicación.

    Agregó que la baja de las declaraciones SIMI opera de modo automático ante el paso del tiempo de su vigencia, por manera que la importadora, en caso de requerirlo, ha de reencausar su trámite mediante una nueva solicitud en el SIRA, sin necesidad de acudir a la vía judicial.

    Por lo expuesto, el ex Ministerio de Desarrollo Productivo requirió que se dejara sin efecto la resolución apelada y, en consecuencia, se declarara abstracto el objeto de la acción seguida en autos, con costas.

    Dicha presentación no mereció réplica de la importadora.

  3. En primer término, conviene precisar que la presente causa fue iniciada por Guerrini Neumáticos SA al fin que se declarara la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la resolución general conjunta AFIP - SC 4185/2018, de las resoluciones SC

    523-E/2017 y SIECyGCE 1/2020 y de la Comunicación BCRA A 7030 y concordantes.

    Al efecto, en sustancial síntesis, la importadora explicó

    que el régimen impugnado contrariaba acuerdos internacionales suscriptos por nuestro país en materia de comercio exterior, que gozaban de jerarquía superior a las leyes, y cercenaba su derecho de propiedad, a Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    comercial libremente y a ejercer toda industria lícita, así como también atentaba contra la seguridad jurídica y el principio de razonabilidad.

    A su vez, en lo que respecta a la normativa del BCRA,

    señaló que por dichos preceptos se establecieron severas restricciones para acceder al Mercado Libre y Único de Cambios (MULC), dificultando así la posibilidad de realizar giros al exterior para hacer frente a los compromisos asumidos al efecto de importar la mercadería vinculada a las solicitudes SIMI.

    1. agregar que, en ciertos pasajes de su escrito de inicio, deslizó la posibilidad de reclamar por los daños y perjuicios experimentados producto del SIMI.

    Asimismo, destáquese que tanto en estos actuados,

    como en el marco del expediente CAF15.498/2020 “Guerrini Neumáticos SA c/EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría de Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otros s/medida cautelar (autónoma)”, la importadora, peticionó y, a fin de cuentas, obtuvo, por vía cautelar, el estado de “salida” respecto de distintas solicitudes ingresadas al SIMI.

    Al respecto, cuadra señalar que, al día de la fecha,

    ninguna de las cautelares dictadas a favor de la importadora se encuentra vigente.

    En efecto, las medidas dictadas el 22/2/2021,

    21/5/2021 y el 29/10/2021, a pedido de parte, fueron tenidas por desistidas por medio de las resoluciones dictadas el 4/10/2022 (ver a y b);

    mientras que, la tutela otorgada el 31/5/2022, prorrogada por seis meses más el 6/12/2022, ha dejado de estar operativa producto de haber vencido el término durante el cuál se dispuso que regiría, sin existir constancias en autos que den cuenta de haber sido requerida una nueva ampliación de su plazo de vigencia.

  4. Sentado ello, ha de...

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