Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 009783/2022/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9783/2022

GUERRINI NEUMATICOS SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 7404D 15111U 18809Y Y

OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, el 20 de septiembre de 2022 el magistrado de primera instancia resolvió desestimar el planteo efectuado por la actora, respecto a que se ordenara al Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) a que se abstenga de aplicar los efectos y limitaciones que surgen de las Comunicaciones del BCRA Nros.

    A 7532

    , toda vez que —a su entender— el Ente de Contralor mediante dichas comunicaciones impide cumplimentar la manda cautelar otorgada por el magistrado de primera instancia el 6 de mayo de 2022.

    Para así decidir, señaló que, con el dictado de la medida cautelar el 6 de mayo de 2022 perdió virtualidad la tutela precautoria requerida, y por consiguiente, se agotó su objeto, el cual no puede ser ampliado en este proceso, por haber concluido el juicio;

    circunstancia que no ocurre en las acciones ordinarias que pueden ampliarse hasta tanto se notifique el traslado de la demanda (arg. art. 331

    del CPCCN).

    Afirmó que por esa razón, lo requerido por la parte actora respecto a la suspensión de la Comunicación “A” Nº 7532 del BCRA y el acceso al MULC, excedía el marco del proceso cautelar, en tanto no había sido requerido por la demandante en su escrito inaugural.

    Indicó que, el actor únicamente solicitó la suspensión de la Comunicación BCRA Nº “A” 7030”, cuestión distinta a los requerimientos de la Comunicación BCRA Nº “A” 7532, así como también, sólo ordenó que se abstenga de exigirle -en el caso de encontrarse reunidos los demás Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    requisitos- el estado de “SALIDA”, con relación a las SIMIS Nros. 22001

    SIMI 007404D, 22001 SIMI 015111U y 22001 SIMI 018809Y.

    Concluyó que correspondía que, lo solicitado por la accionante sea encauzado a través de una nueva demanda, por la vía y forma que resulten pertinentes.

  2. Que contra esa decisión el 21 de septiembre de 2022 la actora apeló y el 27 de septiembre de 2022 fundó los agravios, los que fueron replicado por el BCRA el 12 de octubre de 2022.

    Manifiesta que la cuestión debatida no había sido tratada por el magistrado de grado al conceder la cautelar con fundamento en que no se habían acreditado las circunstancias que le impedían el acceso al MULC; y agrega que habiéndose acreditado posteriormente esas circunstancias se debía acoger a la petición.

    Cuestiona lo señalado por el a quo en cuanto a que el actor únicamente solicitó la suspensión de la Comunicación BCRA N° “A” 7030 e indica que de la demanda surge que atacó la 7030 y toda otra resolución que en su consecuencia se dicte,

    ello, sostiene, toda vez que el BCRA fue dictando cientos de circulares que tornaban en abstractas e inaplicables las propias cautelares dictadas en su contra.

    Por último, manifiesta que no tiene sentido otra causa, ya que aquí no se amplía la demanda sino que se solicita que se castiguen los obstáculos que las demandadas crean para que la cautelar acogida no sea burlada y pueda ser cumplida.

  3. Que, sentado ello, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta,

    razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas (cfr.

    Fallos 316:157; 316:3026; 325:3422; entre otros).

    En la especie, se advierte que la apelante no rebate el argumento central de la resolución del a quo, en cuanto expresó

    que, con el dictado de la medida cautelar el 6 de mayo de 2022 se agotó

    ...

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