Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 000645/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

645/2022 GUERRINI NEUMATICOS SA c/ EN-M DESARROLLLO

PRODUCTIVO INDUSTRIA COMERCIO Y GESTION (SIMI

501203V - 499422R - 499746D - 500122U) Y OTROS s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA) – juz 10.

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la medida cautelar que solicitó la parte actora para que “se ordene a la Dirección General de Aduanas que permita la oficialización de los despachos de importación para la mercadería involucrada en las SIMIs Nro. SIMI21001SIMI501203V,

    21001SIMI499422R, 21001SIMI499746D y 21001SIMI500122U, su liberación a plaza y comercialización, sin exigir el estado de ‘SALIDA’; así

    como también la aprobación de sus LNA [y se suspendan] los efectos de la Resolución de la Secretaría de Comercio Nº 4185/2018 -y sus modificatorias-, Resolución de la Secretaría de Comercio Nº 523-E/2017, la Resolución SIEC y GCE Nº 1/2020 y Comunicación “A” 7030 y concordantes del Banco Central de la República Argentina”

    (pronunciamiento del 5 de abril pasado).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “en este estrecho marco de conocimiento se vislumbra que, la ‘Baja Art. 6’ dispuesta por la Administración Pública, comunicada por conducto del Informe del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº IF-2022-15840956-APNSSPYGC#

    MDP, de fecha 18/02/2022, resultaría consecuencia del incumplimiento del artículo 5 de la Resolución N° 523/2017 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción -modificada por la Resolución Nº 1/2020

    de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento Gestión Comercial Externa; (B.O. 08/01/20), toda vez que, la firma actora habría omitido acompañar la documentación debidamente traducida al español por traductor matriculado”.

    Y señaló que:

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    i. “La firma actora importó mercadería a través de la Licencia no Automática (DDJJ Nº 21001SIMI501203V, 21001SIMI499422R,

    21001SIMI499746D y 21001SIMI500122U) la que fueron observadas por la codemandada. Como consecuencia de ello, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspenda la ejecución de las Resoluciones de la Secretaría de Comercio Nº 523-E/2017, la Resolución General Conjunta AFIP y Secretaría de Comercio Nº 4185/2018 –y sus modificatorias– y la Resolución SIECyGCE Nº 1/2020. Sin embargo, con posterioridad, el Ministerio de Desarrollo Productivo dispuso la baja automática de esas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6”.

    ii. “Las facturas 21DSGNE-028, 20DSGNE- 022F-1,

    21DSGNE-025, 21DSGNE-013A, ARGR211201B, 44072886- 135304,

    44205855-210256, 44072886-210349, TR211201A y 11212004420-2B

    acompañadas como prueba documental, detalladas por la actora el marco de los expedientes administrativos Nº RE-2021- 112116260-APN-

    DGDYD#JGM, RE-2021-112112418-APNDGDYD# JGM, RE-2021-

    112335173-APN-DGDYD#JGM y RE-2021- 112125369-APN-

    DGDYD#JGM, no se encuentran traducidas al idioma español. Lo mismo ocurre con los Bill of Lading Nros. 268024154, ONEYTA1RA1053700,

    TCQD2108094 y TCQD2103120”.

    iii. “No se condicen los valores FOB de las SIMIs oficializadas, con los de las facturas proforma/contratos de venta y/o Commercial Invoce adjuntos”.

    iv. “El análisis de la ilegitimidad alegada respecto de la conducta desplegada por las demandadas no puede desligarse del hecho de que la "BAJA ART. 6" efectuada respecto de las Declaraciones Juradas Nros. 21001SIMI501203V, 21001SIMI499422R, 21001SIMI499746D y 21001SIMI500122U por el Estado Nacional encontraron justificación en el referido requerimiento formulado por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa”.

    v. “El análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes resulta por completo ajeno e improcedente en el estado larval del Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    645/2022 GUERRINI NEUMATICOS SA c/ EN-M DESARROLLLO

    PRODUCTIVO INDUSTRIA COMERCIO Y GESTION (SIMI

    501203V - 499422R - 499746D - 500122U) Y OTROS s/MEDIDA

    CAUTELAR (AUTONOMA) – juz 10.

    proceso, ya que su naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad”.

    vi. “El requisito vinculado al peligro en la demora no se exhibe con el grado de apariencia requerido para la procedencia de la cautelar solicitada”.

  2. Que la parte...

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