Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 009780/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.-

Y VISTOS, Expte nº 9780/2022 Autos: GUERRINI NEUMATICOS

SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

COMERCIAL EXTERNA-SIMI 7432E 8009F 273K s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones al conocimiento del Tribunal con motivo del conflicto suscitado entre los Juzgados del fuero nº

    2 y nº 3 con respecto a la asignación de la presente causa.

    De su compulsa surge que el 15/3/2022 la parte actora recusó sin causa al Magistrado titular del juzgado Nº 3, originalmente asignado para conocer en el proceso, frente a lo cual, por auto del 17/3/2022 el referido juez se inhibió de entender en las presentes y ordenó

    girar las actuaciones a la Oficina de Asignaciones.

    Así las cosas, los autos fueron asignados al Juzgado nº

    2, cuyo titular mediante el auto del 28/3/2022 consideró improcedente la recusación con causa formulada por la actora, y dispuso que se devuelvan las actuaciones al juzgado de origen.

    Recibidas las presentes, el juez recusado dispuso su elevación para que se dirima el conflicto suscitado –ver auto del 29/3/2022–.

  2. Que recibidos los autos, se remitieron en vista al Sr. Fiscal General quién opinó que corresponde rechazar la recusación sin causa formulada por la parte actora con respecto al sr. juez a cargo del Juzgado nº 3 –ver dictamen–.

    En ese sentido, señaló el dictaminante que, “... más allá

    de las razones por las que el juez de grado rechazó la recusación sin causa,

    lo cierto es que el actor no dedujo la recusación en forma oportuna, dado que no lo hizo en su libelo inaugural, sino en una presentación posterior (fs.

    525/549), que habría sido efectuada una vez radicada la causa ante el Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Juzgado N° 3 del fuero. Sobre esa base, considero que corresponde desestimar el planteo por inadmisible.”

  3. Que teniendo en cuenta la cuestión a resolver,

    debe recordarse que la parte actora sólo puede ejercer la facultad de recusar al juez interviniente, sin expresión de causa, en las oportunidades previstas por el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Si la recusación sin expresión de causa no se cumple en esos actos procesales (al entablar la demanda o en la primera presentación), la parte actora no podrá en...

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