Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Agosto de 2019, expediente CSS 114695/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº114695/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: GUERRINI DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO El recurso de apelación interpuesto a fs. 53 contra la resolución del juez de grado que se declara incompetente para resolver respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 20.628 (obrante a fs. 50); Y CONSIDERANDO Con relación al tema en cuestión, cabe señalar que el art. 24 del decreto-ley 1285/58 (texto-ley 17.116) dispone que: “La Corte Suprema de Justicia conocerá… 7ª De las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de la primera instancia en cuyos casos serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido. Decidirá asimismo sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia”.

De lo expuesto precedentemente surge que se configuran en autos los supuestos establecido por el Decreto Ley 1285/58,- Organización de la Justicia Nacional- artículo 24 inciso 7), para que entienda este tribunal, en tanto es alzada del Juzgado Federal de la Seguridad Social.

Ahora bien, en orden a la aptitud jurisdiccional de este Tribunal para entender en el planteo de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628, introducido en la demanda, es pertinente recordar que el art. 5to del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece lo siguiente: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado…”

En el presente caso, el actor solicita en la demanda el reajuste de su haber previsional por considerar que el mismo se encuentra erróneamente calculado, y también la movilidad posterior con ajuste a lo establecido por la Corte Suprema de justicia de la Nación en diversos precedentes, que la prestación de la que es titular no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria que desnaturalice su carácter integral e irrenunciable, agravio este último que motivó la intervención de esta Alzada para resolver la cuestión de competencia suscitada.

Ahora bien, respecto a este planteo, cabe señalar que la posible afectación de diversos principios...

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