Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 055711/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 55.711/2011.

G., R.A. c/G., M.P. y otros s/ Daños y Perjuicios

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Juzgado Nº 91.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “G., R.A. c/G., M.P. y otros s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.

508/525, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 560/563 y la parte demandada en el escrito de fs. 565/571, siendo contestado los respectivos traslados a fs. 573/580 y fs. 582/583, respectivamente.

Antecedentes

R.A.G. promovió demanda por daños y perjuicios contra P.M.G., L.N.G. y S.B.G. a raíz del uso exclusivo que éstos hacen del inmueble sito en la calle Junín n° 1767/1769 de esta ciudad.

Señaló ser condómina en una cuarta parte del bien sosteniendo verse privada de participar en su administración y de percibir los frutos correspondientes desde el mes de julio de 2009.

Refiere ser ello consecuencia de la actitud asumida por los tres condóminos demandados. En su mérito reclama la partida indemnizatoria que resulta del punto III de fs.46/50 la que discrimina bajo la denominación de canon locativo no percibido; restitución de depósito; daño moral y deudas que graven el inmueble.

Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12939641#194023008#20180316084805561 A su turno los demandados, negaron en sus respectivos responde los hechos esgrimidos por la actora. Alegaron que ésta consintió los actos de administración común. En lo particular resaltó S.B.G., que la actitud remisa de la actora fue la que impidiera llegar a un acuerdo con ella, sin que ello impidiera a los demás condóminos disponer como administrarla en mérito a la decisión de la mayoría.

Por su parte, L.N.G. sostuvo que durante la gestión del nuevo contrato se le enviaron innumerables invitaciones todas las cuales ésta declinara con la finalidad de obtener un rédito indebido mediante este proceso. A su turno P.M.G. alegó habérsela invitado a suscribir el contrato remarcando la ausencia de antijuridicidad como consecuencia de la activa participación de aquella en muchas de las negociaciones.

Negaron daños y montos y solicitaron en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.

III- Sentencia.

El Sr. juez rechazó la pretensión de daño moral y admitió en su totalidad el resto de la demanda, condenando a P.M.G., L.N.G. y S.B.G. a abonar a la actora R.A.G. la parte proporcional del canon o valor locativo que le corresponda por la explotación comercial de la cuarta parte indivisa del bien sito en la calle Junín n° 1967/1969, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, computado a partir de la primera notificación fehaciente a los accionados que exteriorice la voluntad de la actora de los alcances de su pretensión, cuya determinación difiere al igual que el monto por el que progresa la acción para la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo impuso las costas del proceso a los accionados.

  1. Agravios.

    Contra dicha decisión se alzan las partes.

    La accionante cuestiona el rechazo de lo reclamado en concepto de daño moral; se agravia también por cuanto el pronunciamiento sostiene no haberse acreditado el punto de partida del cómputo del valor locativo y por haberse diferido la fijación de la tasa de interés y del monto de la condena. Solicita se modifique la sentencia en los términos propuestos.

    A su vez el co- demandado L.N.G., único agraviado, recurre la Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12939641#194023008#20180316084805561 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K sentencia al entender, sustancialmente, que resuelve cuestiones no planteadas.

    Refiere que aquella se aparta del derecho vigente al encuadrar erróneamente la cuestión sin considerar sus defensas. Sostiene que los términos del pronunciamiento son contradictorios. Recurre - también- las costas que le fueron impuestas. Requiere se revoque la sentencia rechazándose la acción promovida.

    Corrido los traslados de ley fueron respectivamente contestados a fs. 573/580 por la parte demandada y fs. 582/583 por la accionante, peticionando desestimar las quejas con fundamento en los distintos motivos que exponen a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  2. Consideración Preliminar.

    Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7°, teniendo en cuenta la fecha en que se desarrollan los hechos ventilados en los obrados, resultan de aplicación las normas del Código Civil.

    En otro aspecto, cabe recordar, que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio, y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-

    513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Tales lineamientos son los que, en principio, tengo en cuenta a los fines de considerar los recursos interpuestos.

    No obstante a modo excepcional, señalaré puntualmente aquellos agravios que pese a lo expuesto no cumplen -siquiera- en mínima medida con los recaudos establecidos por el art. 265 del CPCC.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12939641#194023008#20180316084805561 En tal marco cognoscitivo he de rechazar la declaración de deserción perseguida por la parte demandada.

    Que razones de adecuado ordenamiento procesal aconsejan ponderar en primer término el recurso interpuesto por la parte demandada, ello sin perjuicio de las consideraciones generales que por su calidad resultan comunes a ambos recursos.

  3. Considerandos.

    Efectuada tales aclaraciones, la compulsa de las actuaciones permite advertir que el planteo efectuado por los apelantes se vincula, en lo concerniente, con cuestiones inherentes al análisis y encuadre fáctico - jurídico que el sentenciante realiza de la cuestión sometida a su conocimiento.

    No es ocioso señalar que la actividad desplegada por el...

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