Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 031532/2022

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

31532/2022

GUERRICO, M.V. Y OTROS c/ DE

SANTADINA, F. s/EJECUCION DE CONVENIO

REGULADOR

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la decisión del día 23.06.2022 a través de la que la señora jueza a quo se declaró incompetente para entender en las actuaciones, se alza la actora, quien presenta su escrito de memorial con fecha 05.07.2022.

El día 01.09.2022 dictamina la Sra.

Defensora de Menores de Cámara y en fecha 08.09.2022 el Sr. Fiscal de Cámara. Ambos propician la confirmatoria del pronunciamiento en crisis.

II) Alega el recurrente que el Juez que intervino en el divorcio que homologó el convenio regulador debe entender en su ejecución.

La Señora Defensora de Menores de Cámara postula que los agravios del recurrente no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada, solicitando su confirmatoria.

El Ministerio Público Fiscal, por su parte, requiere el rechazo del recurso interpuesto por la actora, solicitando se confirme el fallo apelado.

Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III) El art. 716 del CCyCN.

establece las reglas de competencia en los procesos relativos a los derechos de niños,

niñas y adolescentes.

Esta norma dispone que en los procesos referidos a la responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre sus derechos, resulta competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al referirse al Interés Superior del Niño, destaca en particular que se atenderá

a su “centro de vida” (inc. f del art. 3), punto este que representa un eje esencial en la estructura actual del régimen de la niñez y debe observarse tanto en los aspectos sustanciales como en los formales.

Así, el centro de vida del niño pasó

a constituir un estándar en cuestiones de competencia (ver S., N., El principio de inmediación en cuestiones de competencia, LL

2009-B, 410). En tal sentido, se ha sostenido -con criterio que se comparte- que una de las maneras de proteger a los niños se brinda mediante la tutela...

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