Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 027750/2021/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 27750/2021
(Juzg. N° 14)
AUTOS: “GUERRICO, LUCAS LEONARDO C/ PROVINCIA ART S.A.
S/RECURSO LEY 27348”
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 22.03.22, que recibió
réplica por parte de su contraria el día 31.03.22.
Se agravia la recurrente por cuanto la Sra. Juez a quo decidió confirmar la resolución cuestionada por entender que los agravios vertidos por la reclamante no resultan suficientes para apartarse de lo decidido en el procedimiento administrativo.
En mi opinión, corresponde mantener la decisión de grado.
En efecto, en la presentación que examino, la recurrente en modo alguno refuta los argumentos esgrimidos por la Sra.
Juez "a quo" relativos a que la parte no cuestionó con fundamentos que ameriten modificar lo decidido en el dictamen de la Comisión Médica y no se advierte que se cuestione esta circunstancia ni tampoco que se esgriman argumentos relativos a impugnar la decisión de la comisión médica, sino que la parte se limita citar doctrina y jurisprudencia que considera aplicable a su postura, pero, sin en definitiva señalar las circunstancias fácticas que permitirían rever lo decidido.
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Por tanto, toda vez que la queja no logra superar el marco de una oposición genéricamente discrepante y dogmática sin anclaje en prueba objetiva de autos, resulta insuficiente para generar convicción suficiente en sentido contrario al resuelto.
Por tales razones, propongo confirmar la resolución apelada.
Las costas de Alzada propongo imponerlas en el orden causado, toda vez que la parte pudo creerse con mejor derecho a litigar como lo hizo (arg. Art. 68 segunda parte del CPCCN), a cuyo efecto propongo regular los honorarios de los letrados...
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