Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Noviembre de 2020, expediente CAF 077550/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

77550/2017 GUERRICO, L.D. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD

- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por presentación del 2/11/2020 y de conformidad con lo establecido por los arts. 260, inc. 2, y 379 del CPCCN, la actora replanteó la prueba cuya producción había sido denegada en la anterior instancia. Al respecto, cabe recordar que, por providencia del 4/06/2019, el a quo señaló que, “En virtud de lo establecido por el artículo 364, del Codigo Procesal, (…) la prueba documental en poder de la demandada e informativa,

    en la forma en que fue ofrecida por la parte actora, aparece[n] como inconducente[s] a fin de decidir la cuestión de fondo que aquí se debate, toda vez que los hechos controvertidos de la causa pueden ser dilucidados al momento de dictar sentencia con las restantes pruebas ofrecidas. En consecuencia, sólo corresponde el libramiento del oficio ofrecido en el punto VIII, a), 2)”.

    La recurrente afirmó que en el escrito de inicio (acápite VIII, b, 2) había requerido que se oficiara a la Policía Federal para que pusiera a disposición del juzgado los reclamos administrativos oportunamente interpuestos y las resoluciones que se hubieran dictado en su consecuencia; e indicó que el hecho controvertido específico que quería probar era establecer desde cuándo correspondía que se le computara el retroactivo a su parte. Adujo que por presentación registrada en el sistema Lex 100 el 10/09/2018, había pedido que se librara oficio a la Policía de la Ciudad para el supuesto de que se encontraran los reclamos en dicha sede, por tratarse, en el caso de algunos coactores de personal transferido.

    Asimismo, consideró que como en su demanda (acápite II Objeto, punto 5) había reclamado el pago del retroactivo desde la interposición del reclamo administrativo; y en el escrito registrado el 30/04/19

    (contestando el traslado de la excepción de prescripción opuesta por la demandada) había sostenido que dicho retroactivo debía ser reconocido en base al art. 4027 del Código Civil derogado, existía un hecho controvertido y articulado como para permitir la producción de esa prueba.

  2. ) Que en relación a la cuestión planteada, es del caso recordar que las partes, dentro del quinto día de notificadas de la puesta de autos en la Oficina, pueden indicar las medidas probatorias denegadas en Fecha de firma...

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