Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Agosto de 2017, expediente CNT 003492/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110938 EXPEDIENTE NRO.: 3492/2014 AUTOS: GUERREROS A.M. (12793) c/ ATAPEL SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 7 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de sendos recursos de apelación deducidos por la parte actora a fs. 357/359 y por la demandada según constancias de fs. 360/ 366, quejas que recibieran la contestación de las contrarias a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 371/373 y fs. 375/382.

El judicante de grado concluyó en su sentencia de fs. 347/355 que correspondía acoger parcialmente la acción deducida por la demandante.

Contra tal decisión se alzan ambas partes cuestionando los aspectos en los que resultan perdidosas.

La parte actora se agravia porque no se acogiera la pretensión deducida en orden a las diferencias salariales reclamadas en concepto de horas extras y su consecuente incidencia en los restantes rubros perseguidos.

Por su parte la accionada critica la conclusión a que arribara el judicante de grado respecto de la entidad del salario percibido por la trabajadora durante la vigencia del contrato de trabajo y el cálculo de los rubros que reconocen como causa el despido. Cuestiona asimismo el inicio del cómputo de los intereses respecto a la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T. Se opone a la fijación de intereses punitorios para el supuesto en que no se cumpla en plazo la condena impuesta en las presentes actuaciones.

Y detalla lo que considera inexistentes rubros de condena. Por último cuestiona la imposición de costas decidida en grado.

A fs. 356 deduce recurso de apelación el experto contable, por reputar reducidos los honorarios que se le fijaron por su actuación profesional.

Por su parte la actora cuestiona a fs. 359 la entidad de los honorarios fijados a la representación legal de la demandada, al perito contador y a la perito calígrafa, por considerar elevados dichos emolumentos. Asimismo a fs. 359 los Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20730112#184828909#20170808114116836 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II letrados intervinientes en representación de la actora apelan sus honorarios por reputarlos reducidos.

A fs. 365 la accionada critica la imposición de costas en la audiencia celebrada a fs. 222/223 y las decididas en anterior grado respecto del proceso, así como la entidad de los honorarios fijados por considerarlos elevados.

Razones de orden metodológico imponen analizar en primer lugar el recurso deducido por la parte actora.

Cuestiona la recurrente la ponderación del judicante de anterior grado que lo llevara a concluir que no surge debidamente acreditada mediante la prueba testimonial producida la prestación de servicios por parte de la accionante en exceso de la jornada máxima legal, lo que aunado al reconocimiento de las planillas horarias formulado a fs. 52, lo llevan a desestimar las diferencias salariales reclamadas con tal fundamento.

Cabe poner de resalto en primer lugar que no asiste razón al quejoso en el planteo que efectúa respecto a las planillas horarias traídas a la presente causa, que fueron reconocidas por el trabajador.

Reiteradamente se ha sostenido que, comprobado el trabajo en tiempo suplementario la empleadora tenía obligación de asentar dicho exceso en el registro que indica el art. 6 de la ley 11.544 y el art. 21 del decreto reglamentario 16.115/33, que debe ser llevado cuando se trabaja tiempo extraordinario.

Al respecto cabe memorar que cuando una norma jurídica reglamenta la existencia de un documento o registro, aunque no diga en forma expresa que debe llevarse y conservarse, esta es la interpretación lógica que debe efectuarse toda vez que las normas legales -y en especial las laborales- tienden a ser auto aplicables y no meramente abstractas. La excepción, claro está, sólo se da cuando el precepto legal en forma clara indica que el llevado o conservación de tales libros, registros o documentos será facultativo, caso que no se da en la norma...

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