Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Julio de 2021, expediente CIV 009284/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

9284/2020

GUERRERO, V.C. Y OTRO c/

BARRIONUEVO, GUSTAVO HERNAN s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de julio de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para conocer el recurso interpuesto por la Dra. C.I.J., letrada patrocinante de la actora, contra los honorarios regulados a su favor el 29 de marzo de 2021 (11 UMAS), por considerarlos reducidos.

    Sin embargo, es preciso señalar que, con fecha 20 de abril de 2021, el juez de grado aclaró que, de dicha regulación, la cantidad de 3 UMA correspondía a la confección y presentación de la demanda, efectuada en forma conjunta por la Dra. A.F. D’Atena y la Dra. C.I.J., de lo cual se sigue que, de la retribución total, 1,5 UMA corresponde a la Dra. D’Atena -quien lo ha consentido- y 9,5 UMA a la segunda, encontrándose este honorario apelado por bajo.

  2. El artículo 25 de la ley 27.423 establece que, en caso de conclusión del proceso por transacción –entre otros supuestos-, el honorario será del 50% de la escala del artículo 21, si se produjo antes de la apertura a prueba, y el 100% en los demás casos.

    Al celebrar las partes el acuerdo que puso fin al litigio en la audiencia del 17 de febrero de 2021, la causa no había sido aún abierta a prueba, razón por la cual el honorario de las letradas de la parte actora debe fijarse en el 50% de la escala correspondiente al proceso completo.

    Por otra parte, debe ponderarse que, junto con la demanda por alimentos, se solicitó y obtuvo la fijación de una cuota alimentaria provisoria. La Dra. J. liquidó lo adeudado por ese Fecha de firma: 13/07/2021

    Alta en sistema: 14/07/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    concepto e intimó al demandado a su pago.

    Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por la Dra. C.I.J.; el monto de la cuota alimentaria acordada -$ 17.000-; la etapa del proceso en la que se celebró el acuerdo; el resultado obtenido; lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 21, 25, 39 y 51 de la ley 27.423 y el valor de la UMA establecido por la Acordada 7/2021

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se eleva la retribución fijada a su favor (9,5 UMA) a 11 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y dos ($ 45.672).

    R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro...

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