Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Marzo de 2020, expediente CIV 093659/2019
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
93659/2019
GUERRERO, S.L. c/ CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS
Y OTRO s/RECURSO DIRECTO A CAMARA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.- DT (fs. 392)
AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 346, concedido a fs. 367, contra lo dispuesto a fs. 337/340. El memorial obra agregado a fs. 356/366 y fue contestado a fs. 375/381 por el Club Atlético Boca Juniors. A fs.
387/390 se expidió la Inspección General de Justicia.
-
Cuestiona el recurrente, Sr. S.L.G., la resolución administrativa que rechazó la denuncia entablada contra el Club Atlético Boca Juniors.
Conforme surge de fs. 1/8, el nombrado solicitó a la Inspección General de Justicia - en su carácter de socio vitalicio del Club Atlético Boca Juniors y Representante de la Honorable Asamblea de Representantes de dicha institución por la Agrupación “Juntos por Boca” - que se declare la irregularidad e ineficacia del punto 2do. del orden del día de la Asamblea General Ordinaria de Representantes de la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors,
llevada a cabo el día 29 de octubre de 2018 a las 19.00 horas, y por consiguiente que se decrete la irregularidad e ineficacia de dicho acto asambleario así como que se condene a intimar a la Comisión Directiva de dicha entidad a exhibirle y entregarle la información y documentación que detalla.-
En su contestación, el Club Atlético Boca Juniors consideró que la motivación expresada en el escrito de denuncia es refutada por la realidad de la información que le fue provista al denunciante y a su agrupación por distintos medios, y que en realidad Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA
la solicitaron con motivo de las elecciones a realizarse en diciembre del año 2019. Sostuvo que la agrupación que integra el denunciante y el resto de las agrupaciones del club, recibieron y tomaron acabado conocimiento de toda la información requerida. Agregó que con relación al padrón de socios, dada la finalidad electoral de la pretensión, debe aplicarse el Reglamento General de Comicios, que establece tiempo y forma de consulta del padrón y su depuración (v fs.
239/246).-
A fs. 315/316, la Coordinadora del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles de la Inspección General de Justicia, dictaminó que la presentación efectuada en autos “reúne identidad de objeto y sujeto, atento tratarse de los mismos temas de reclamo y de la misma agrupación en cabeza de dos representantes, siendo esta denuncia consecuencia ineludible de la que se presentara previamente...
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