Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Junio de 2021, expediente CIV 026880/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

26880/2013

GUERRERO RUBEN MARIANO Y SARTORIO, DANIEL

CARLOS (LET. PAT. M.A.R.) Y OTRO c/

BAUTISTA MARIA TERESA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 28 de junio de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante el tribunal, en formato digital, para conocer en el recurso de apelación interpuesto el 05 de abril de 2021, por los actores y por el Dr. M.A.R., contra la resolución dictada el 29 de marzo de 2021.

    Fundan sus agravios los recurrentes en el memorial que digitalizan el 06 de mayo de 2021, los que son replicados por la parte actora mediante la presentación que el 02 de junio de 2021 se incorpora al Sistema de Gestión de causas.

  2. La resolución bajo recurso, rechaza el planteo de nulidad opuesto por los actores con relación al informe pericial caligráfico. Declara, entonces, la inexistencia del escrito de demanda por carecer de la firma de los accionantes y no reunir los requisitos para su validez. Dispone, en consecuencia, que una vez firme la resolución y previa regulación de los honorarios de los profesionales,

    se archiven sin más estos obrados y se remita en devolución la causa penal recibida según nota del 30 de abril de 2015. Finalmente,

    impone las costas generadas en la sustanciación de esta causa en forma solidaria a los actores y el letrado que los patrocina.

  3. En su crítica, los recurrentes principian señalando un supuesto error de compaginación en el expediente, que atribuyen a una mala praxis del personal del juzgado interviniente. Se agravian,

    luego, por no haberse tenido en cuenta en la resolución, su voluntad como elemento esencial del acto jurídico, al indicar que su conducta demuestra que su voluntad era, y es, obtener el resarcimiento de la demandada, por los daños y perjuicios que les infringió. Sostienen que Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    no se ha hecho aplicación del principio de convalidación ante el reconocimiento voluntario del documento y la ratificación de la totalidad de los actos cuestionados, cumplidos y consentidos por las partes y por el propio tribunal durante más de ocho años de trámite.

    Aducen que la resolución no respeta el principio de congruencia,

    afirmando que, lejos de hacerse eco del planteo de la contraparte, el “a quo” retrotrae la revisión de los actos cumplidos mucho más allá de lo pedido por la demandada, trasvasando los límites de la contienda fijados por los propios litigantes. Indica que no se ha tenido en cuenta la inexistencia de agravio para la contraria, sosteniendo que la demandada no invocó ningún menoscabo a sus derechos al introducir al proceso la incidencia respecto de las firmas, por lo que carece de legitimación para la declaración de inexistencia del acto por parte del “a quo”. Imputan a éste, parcialidad manifiesta, alegando que como director del proceso, no ha mantenido la igualdad de las partes y le atribuyen la comisión de arbitrariedades en el trámite del incidente,

    como que fue realizado sin un cuerpo de de escritura. Finalizan sus quejas solicitando que se aparte al juez de grado del proceso, se revoque la sentencia apelada y se declare la nulidad del dictamen pericial caligráfico impugnado.

    A su turno, el letrado apelante se agravia de la condena en costas impuesta en su contra, en forma solidaria. Adhiriendo a las consideraciones volcadas por sus patrocinados, en lo que respecta a su supuesta responsabilidad profesional por la falta de firma de sus patrocinados, entre otras cuestiones referidas a la implementación de la tecnología en la praxis diaria del profesional del derecho, alega que un abogado no está técnicamente calificado para detectar si una firma es o no auténtica, y que no puede pretenderse que el letrado presencie cada firma de sus clientes, en quienes deposita una cuota de confianza, asumiendo que se conducirán para con su letrado con total buena fe. Manifiesta que en razón de ello y ante imposibilidad de una fiscalización celosa de la conducta de los patrocinados, en pos de la Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    defensa fiel de los intereses que aquellos le confiaran, procedió de...

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