Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 035012/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

Expte. 35012/2012/CA1 “GUERRERO, R.N. y otros c/ EN-M§

Defensa - FAA - s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”

En Buenos Aires, a 14 de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “GUERRERO, R.N. y otros c/ EN-M§

Defensa - FAA - s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”, contra la sentencia de fs. 242/245, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia rechazó la demanda deducida por los Sres. R.N.G., S.M.Á.C., M.A.R., S.P.V., J.B.T., K.V.R., A.E.L., R.F., C.A.F., E.A.A., G.B.G. y S.G.C., agentes civiles de planta permanente de la Fuerza Aérea Argentina, con el objeto de que reparara el desajuste producido en sus salarios por el otorgamiento de sumas mensuales, inicialmente no remunerativas y no bonificables, para ciertos empleados de la Administración Pública.

    En síntesis, alegaron que la demandada había tergiversado la política salarial al punto de que percibían menor remuneración que el personal de inferior o igual categoría y nivel escalafonario, por las sumas otorgadas a través de los decretos 682/04, 1993/04, 1107/05 y 532/06.

    Impuso las costas a la parte perdidosa.

    Para así resolver, consideró que la pretensión de los actores era similar a la planteada en la causa 12284/12 “A.G., José

    Alberto y otros c/ EN –M. de Defensa –FAA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, resuelta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 10 en sentido contrario al requerido (sent.

    02/09/15), confirmada por la Sala III de esta Cámara (sent. del 17/3/16) y firme, al haber sido rechazado el recurso extraordinario federal interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia el 4/10/16.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 246, que fue concedido libremente a fs. 247.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10648143#205445217#20180814113425477 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

    Expte. 35012/2012/CA1 “GUERRERO, R.N. y otros c/ EN-M§

    Defensa - FAA - s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs.

    251/276vta., que fueron contestados por el Estado Nacional a fs. 278/283.

  3. ) Que, en primer lugar, los actores sostienen que la juez de grado citó erróneamente la normativa involucrada en el fallo “A.G.”, pues hizo referencia al dto. 214/06 cuando lo correcto hubiera sido consignar el dto. 1107/05. También indican que citó el dto. 1994/04 a pesar de que correspondía el dto. 1993/04.

    En segundo término, afirman que fundó su decisión en una línea argumental que no es consecuente con el objeto de la demanda.

    Señalan que la herramienta idónea para ajustar los sueldos sin distorsionar la estructura de remuneraciones de la “Carrera Administrativa del Personal Civil de FF.AA” (aprobada por la ley 20.239 y reglamentada por el decreto 2.355/73) debió ser la modificación y recomposición de la Escala Salarial.

    Agregan que la Administración impuso sumas fijas con base referencial de un rango de salarios brutos y no compatibles con índices y escalas establecidos por las normas vigentes. En definitiva, no cuestionan la facultad discrecional del Estado Nacional sino las modificaciones –a su entender, arbitrarias y faltas de lógica– que atentaron contra el referido plan de carrera.

    Por otra parte, afirman que la magistrada calificó

    erróneamente la intencionalidad de los demandantes, en cuanto expresó que: “2º)

    Más allá de que el planteo del escrito inicial se opone a las premisas recién expuestas; esto es, pretende torcer, a través del Juez, razones de política salarial del...

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