Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 035764/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE CNT 35.764/2019/CA1. SALA

IX. JUZGADO Nº 72.

AUTOS: “GUERRERO ORLANDO ROBERTO C/SINTESIS QUIMICA S.A.

(QUIEBRA) Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I. Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre el actor GUERRERO

ORLANDO ROBERTO y el codemandado SYNGENTA AGRO S.A.

mediante constancias digitales que surgen del sistema de gestión judicial Lex 100 digitalizadas en el acuerdo conciliatorio subido al sistema de gestión señalado el día 30 de Agosto de 2023 y la ratificación del actor vía epistolar que se encuentra agregada a estos actuados ese mismo día, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello,

corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art.

15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

II. Que, asimismo, corresponde tener presente las modalidades que integran el presente Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora efectuado por el codemandado SYNGENTA AGRO S.A. en la forma pactada, así como la conformidad prestada. Tiénese a la parte actora por desistida de la acción y del derecho contra los restantes codemandados SÍNTESIS QUÍMICA

S.A.I.C., G.V., JORGE ROMAN ROSALES Y ULISES

FERNANDO CARCAN

I. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado por las partes, las cláusulas del presente acuerdo y la aplicación de los intereses pactados.

III. Que en lo que refiere a las costas originadas por la intervención de las codemandadas SÍNTESIS QUÍMICA S.A.I.C., G.V., J.R.

ROSALES Y ULISES FERNANDO CARCANI respecto de las cuales se desistió de la acción y del derecho, corresponde imponerlas por su orden de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo presentado en estos actuados, teniendo especialmente en cuenta que dicha cláusula se adecúa a las circunstancias fácticas reunidas en estos actuados, la forma de resolverse y toda vez que el desistimiento señalado en torno a las referidas codemandadas es producto del presente acuerdo conciliatorio arribado por las partes, de modo que en ese contexto las costas en ese sentido se imponen por su orden en el marco previsto en la normativa procesal vigente en la materia, por lo que no he de tener en cuenta lo solicitado por la codemandada SÍNTESIS QUÍMICA S.A.I.C. en lo que refiere a las costas ocasionadas por el reclamo contra su parte.

IV. Que como solicitan los letrados de la codemandada SÍNTESIS QUÍMICA S.A.I.C. teniendo en Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

cuenta las labores efectuadas por dicha representación letrada en estos...

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