Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 053073/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

53073/2007

GUERRERO MARIA ROSA c/ HEREDEROS DE LA SRA

E.F.C. D'ORSI s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos de apelación interpuestos contra la resolución dictada el 19 de octubre de 2021, en la que, adoptando como base regulatoria la suma de $

    1.316.533, correspondiente a la valuación fiscal del inmueble objeto de autos incrementada en un 50%, el a quo reguló los honorarios de la Dra. E.N.A. y del Dr. J.N.A., letrados patrocinantes de la parte actora, en 37,627 UMA y 8,116 UMA,

    respectivamente; los de la perito calígrafa F.R.P., en 14,96 UMA, y los de la escribana J.E.P., en 12,823 UMA.

    Mientras que la actora los apela por altos, la perito y la escribana lo hacen por considerar los suyos reducidos, quejándose ésta última, en particular, de la base regulatoria empleada y de que no se hubiera aplicado a su respecto la ley de arancel notarial.

  2. Corresponde establecer, en primer término, que la ley 27.423 reglamenta los aranceles de los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia en general, pero existen sujetos que intervienen en los procesos judiciales convocados con una finalidad específica, tales como los escribanos, cuyos honorarios se rigen por su normativa particular.

    En efecto, la escribana P. fue designada para otorgar la escritura traslativa de dominio que el juez de grado suscribió supliendo a la parte vendedora, actividad que no es equiparable a la de un perito y que se encuentra regida por el Decreto Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    1208/1987, como cualquier operación de compraventa de inmuebles entre particulares.

    Tal como señala el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, a través del dictamen de la Comisión de Arancel aprobado por el Consejo Directivo el 27 de abril de 2022, emitido a requerimiento de este Tribunal, “el otorgamiento de una escritura pública de compraventa es estrictamente una labor notarial fideifaciente y no un conocimiento que se aporta en procura del mejor desarrollo y prueba dentro del proceso (…) Por tal motivo,

    entendemos que la escribana autorizante, en ningún caso actúa como perito auxiliar de la justicia sino como profesional del derecho a cargo de una función pública delegada por el propio Estado que comprende la administración de fe pública para los actos que legalmente así lo requieran, en pos de garantizar la seguridad jurídica” (ver oficio recibido a través de DEOX el día 5 del corriente mes y año).

    Es así que se considerarán, en primer término, los honorarios fijados a los letrados y a la perito calígrafa, abarcados por el ordenamiento arancelario general, y, luego, los de la escribana, a la luz de su régimen específico.

  3. Los letrados de la actora y la perito consintieron que se adoptara como base regulatoria la valuación fiscal del inmueble incrementada en un 50%, fijada por el “a quo” con invocación de lo dispuesto en la primera parte del artículo 23, inciso a), de la ley 27.423.

    En efecto, la experta, al fundar su recurso, señaló que “deben los emolumentos adecuarse a los honorarios de los demás profesionales que han intervenido en la causa, porque se computa sobre la misma base regulatoria”, pero no la objetó.

    Ponderando la naturaleza...

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