Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2023, expediente FRO 009395/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Vistos en Acuerdo de esta Sala “A” integrada, el expediente FRO 9395/2022/CA1 caratulado “GUERRERO, MARIA

INES c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986” del Juzgado Federal nro. 1

de la ciudad de San Nicolás, del que resulta que,

  1. - Se elevó la causa a este tribunal, en virtud del recuso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 24 de febrero de 2023 por la que se hizo lugar a la acción de amparo, se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que brindara la cobertura de Terapia Ocupacional que requería la señora M.I.G., por el tiempo que lo necesitara y lo determinara su médico tratante, haciendo responsable de su cumplimiento al Gerente de Prestaciones Médicas de dicho instituto, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 239 del Código Penal y se impuso las costas a cargo del demandado.

Concedido el recurso se corrió el traslado de los agravios. Elevado el expediente, se dispuso el pase al Acuerdo por lo que quedó en condiciones de dictar el presente.

2) El instituto demandado se quejó de que se diera solamente peso a los dichos del amparista, de que no se tuviera en cuenta la prueba ofrecida y que se desconociera el pago del subsidio por asistencia a la dependencia y fragilidad denunciado.

Se quejó de que se hiciera mención al régimen de discapacidad cuando no consta en la causa certificado que la justifique.

Se agravió de la vía del amparo utilizada por el actor, y de que la necesidad de una mayor amplitud de debate o prueba. Afirmó que no existió en la causa acto u omisión de su parte alguna que importen abandono de la persona,

debido a que siempre brindó la cobertura pretendida.

Asimismo, se quejó de la imposición de costas.

Fecha de firma: 03/10/2023 Esgrimió que conforme el carácter que reviste PAMI, está

  1. en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA por la disposición del artículo 68 de la Ley alcanzado Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    11.672 en su actual redacción. Conforme el artículo 39 de la Ley 25.565. Por lo que solicitó que se distribuyan en el orden causado.

    Por último, efectuó reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1) M.I.G., interpuso acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el objeto de que le brindara la cobertura integral de la prestación de Terapia Ocupacional, según indicación de su médico tratante.

    Relató que a raíz de que sufrió un ACV isquémico frontoparieto-temporal izquierdo, padece hemiplejia y afasia de expresión. Destacó que luego de estar internada, los médicos tratantes le indicaron que debía continuar con internación domiciliaria con requerimiento de asistencia 24

    hs., sugiriendo además diariamente enfermería, kinesiología,

    terapia ocupacional, fonoaudiología y estimulación neurocognitiva. Señaló que la demandada le otorgó la internación domiciliara, pero no así la Terapia Ocupacional,

    pese a que dicha cobertura había sido requerida en varias oportunidades de manera verbal y escrita, sin obtener respuesta favorable por parte de la demandada.

    Mediante sentencia del 23 de febrero de 2023, el a quo hizo lugar a la demanda. Pasa decidir así valoró que el caso trata de una persona con una grave enfermedad con un estado de salud complejo, que es mayor de edad (más de 70

    años) y que la amparista está protegida por todo un andamiaje jurídico convencional y constitucional, dentro del cual se encuentra la Ley 24.901.

    En términos generales, los agravios de la recurrente refieren a que no existió en la causa acto u omisión de su parte alguna que importen abandono de la persona y a que de las constancias de la causa no surge ni se ha probado que el caso trate de una persona con discapacidad amparada por el plexo normativo citado por el Fecha de firma: 03/10/2023

  2. en sistema: 04/10/2023

    sentenciante.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    2) Adelante desde ya que coincido con la solución propuesta por el a quo por lo que...

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