Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 31 de Marzo de 2016, expediente FCB 021070018/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GUERRERO, M.E.C./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON) S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y ún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GUERRERO, M.E.C./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON) S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. N° FCB 21070018/2008/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 30 de Junio de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso rechazar la excepción de falta de acción y hacer lugar a la demanda entablada por la actora en contra de Ospecon por la suma de Pesos Veinte Mil Doscientos Veintitrés, con 64/100 ($ 20.223,64), más intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y el adicional del 2% mensual, desde que cada una de las facturas es debida y hasta su efectivo pago, con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dice:

  1. Llegan a la instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la demandada -fs. 289-, en contra de la Resolución de fecha 30 de Junio de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso rechazar la excepción de falta de acción y hacer lugar a la demanda entablada por la actora en contra de Ospecon por la suma de Pesos Veinte Mil Doscientos Veintitrés, con 64/100 ($ 20.223,64), más intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y el adicional del 2% mensual, desde que cada una de las facturas es debida y hasta su efectivo pago, con costas.

  2. La quejosa expone sus agravios mediante escrito de fs. 306/309vta., centrando su desacuerdo con el fallo dictado, en Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7078721#149814304#20160331114524152 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GUERRERO, M.E.C./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON) S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    el hecho de que –a su entender- contiene una incorrecta valoración de la prueba colectada en autos. Refiere que el Inferior omitió considerar la documental de fs. 57/60, de la que surgiría una sobrefacturación de los servicios prestados por la actora. Se queja también de que se le haya impuesto una carga procesal inexistente, como es la de probar la existencia de las irregularidades denunciadas -kilómetros recorridos por la actora-, siendo que su “…postura defensiva ha sido negar la procedencia del crédito reclamado, sosteniendo que se habían facturado kilometraje excesivo inflando el monto a cobrar …”. Objeta igualmente la consideración que se hizo de los testimonios de los padres de los menores transportados, los cuáles fueron coincidentes en manifestar “… que “no le pagaban” …” a la actora, cuando –a su entender-, éstos no tienen un conocimiento...

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