Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Noviembre de 2019, expediente FCB 018331/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “GUERRERO, M.J. C/ ESTADO NACIONAL –

DIFERENCIAS SALARIALES”

En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GUERRERO, M.J. C/ ESTADO NACIONAL –

DIFERENCIAS SALARIALES” (Expte. FCB 18331/2013/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional (fs. 183/194vta) en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2019 dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba que resolvió regular los honorarios profesionales de la Dra. I.L.O. en la suma de pesos cinco mil cien con nueve centavos ($5.100,09) correspondiente al 11% del monto del juicio, con más el 40%, lo que es la suma de pesos dos mil cuarenta con tres centavos ($2.040,03) atento el doble carácter de actuación, resultado la suma total de pesos Siete mil ciento cuarenta con trece centavos ($7.140,13) por todo concepto; con más la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la fecha en que fue realizada la última actualización por parte del organismo liquidador en las planillas de capital e intereses correspondiente (agosto de 2017) hasta su efectivo pago.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. – I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional (fs.

    Fecha de firma: 27/11/2019 183/194vta) en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11437104#249454509#20191127141506549 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “GUERRERO, M.J. C/ ESTADO NACIONAL –

    DIFERENCIAS SALARIALES”

    dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba que resolvió regular los honorarios profesionales de la Dra. I.L.O. en la suma de pesos cinco mil cien con nueve centavos ($5.100,09) correspondiente al 11% del monto del juicio, con más el 40%, lo que es la suma de pesos dos mil cuarenta con tres centavos ($2.040,03) atento el doble carácter de actuación, resultado la suma total de pesos Siete mil ciento cuarenta con trece centavos ($7.140,13) por todo concepto; con más la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la fecha en que fue realizada la última actualización por parte del organismo liquidador en las planillas de capital e intereses correspondiente (agosto de 2017) hasta su efectivo pago.

  2. Se queja en primer lugar el apoderado del Estado Nacional porque considera exagerada la suma regulada por el A-quo al tomar como base regulatoria la planilla de capital e intereses glosadas en autos a fs. 152/153, aprobada a fs. 159, del total que le corresponde percibir al actor independientemente de los descuentos de aportes y obra social que se le efectúen al mismo. En segundo lugar, hace referencia a que si bien en la sentencia plenaria de la Excma Cámara en la causa “M.F. se dispuso que los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en sentencias sí integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de honorarios a los letrados intervinientes, la misma no se encuentra firme ni consentida por su mandante. En este sentido, resalta la doctrina legal de la Corte en “Enap Sipetrol Argentina S.A. c/Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad” en cuanto establece que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios. En esta misma línea, afirma que la Ley 21.839 de aranceles de abogados y procuradores nada establece explícitamente sobre el Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11437104#249454509#20191127141506549 Poder...

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