Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Febrero de 2022, expediente CNT 054786/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 54786/2017

JUZGADO Nº 18

AUTOS: “GUERRERO, L.P. C/ YAGMOUR S.R.L.

S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda, viene apelada por la parte demandada, con réplica de su contraria. A su vez, recurren la representación letrada de la parte demandada y el perito contador,

    disconformes con las regulaciones de sus honorarios.

  2. Se agravia, la accionada, porque el señor J. tuvo por acreditada la prestación de trabajo suplementario, en función de prueba testimonial.

    Respecto de la testigo G. (v. fs. 110), intenta atacar su declaración con el fundamento en que mintió al decir que trabajaba al lado del local donde lo hacía la actora -Alsina 233 de Quilmes-. Sostiene que la testigo laboraba en Alsina 304, a una cuadra de distancia y de la vereda de enfrente. Lo cierto es que,

    considerando la invitación del apelante y “realizando la comprobación empírica de las distancias”, se comprueba que el local de Tropea, en el que dijo trabajar la testigo, se ubicaba al lado del de la accionante. Luego, en el 2017, el local se mudó a la dirección de Alsina 304. Por lo que, el argumento deviene insustancial.

    A su vez, sostiene que miente, en cuanto a la forma en que tomó

    conocimiento del accidente de la actora, pero lo cierto es que ello es intrascendente, a los fines del tema de las horas suplementarias.

    En cuanto a la testigo Montes de Oca (fs. 111), expresa que la actora jamás dijo haber trabajado antes del 2015 en Quilmes, pero lo cierto es que del relato del escrito de inicio surge que se daba la modalidad de tener que ir a cubrir Fecha de firma: 23/02/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    puestos en otros locales. Asimismo, la testigo manifestó que “…En Yagmour, en Quilmes, L. era la encargada de Avellaneda, pero en el momento que yo entré a trabajar no había encargada en Quilmes, entonces ella estaba a cargo también de ese local…Que no sabe cuándo entro la actora a Yagmour y en Quilmes estuvo desde que entró la testigo, pasado el año, estuvo como encargada fija de Quilmes. Que la testigo ingreso en agosto de 2013…”. De ello se infiere que, “pasado el año” se refiere al segundo semestre de 2014, lo que no se contrapone con lo que dijo la accionante en su demanda (v. fs. 6 vta.).

    Por otra parte, la apelante sostiene que la testigo no puede acreditar que,

    cuando le daban la orden a la actora de que vaya a otro local, a cubrir un puesto,

    ésta realmente iba a allí, ya que la declarante no la acompañaba. Si bien es cierto lo que expresa, ello, no desvirtúa su afirmación de que la señora G. tenía la orden de cubrir puestos en otros locales.

    Más adelante, la recurrente realiza un análisis literal de las expresiones de la testigo, pero más allá de que la declarante haya dicho primero que la actora realizaba horas extras “bastante seguido”, lo cierto es que declaró que las efectuaba “todos los días”.

    En cuanto a la frecuencia que expresara la testigo (utilizó las palabras “a veces”), la apelante saca de contexto el relato de la señora Montes de Oca. Tal como expresó la demandada, en su...

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