Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Mayo de 2022, expediente CNT 022154/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22154/2018

JUZGADO Nº77

AUTOS: “G.L., R.C. c. LA

SEGUNDA ART SA s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de MAYO

de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada contra La Segunda ART SA y la condenó en los términos de la Ley especial, lo que provocó la queja de la demandada quien expone sus argumentos en el escrito de fecha 10.08.2020.

  2. Plantea la recurrente que no se ha acreditado el nexo causal entre el evento denunciado y las lesiones psicofísicas detectadas. Destaca, en tal sentido, que el hecho súbito y violento acaeció el día 01.07.2015 y que su parte recibió la denuncia recién el 28 de abril de 2016. Surge, de las constancias de autos, que el evento fue rechazado en fecha 18.05.2016.

    L., es dable destacar que, la existencia de un episodio traumático, por el cual se reclaman secuelas -más allá de las vicisitudes que se agitan en orden a sus particularidades-, resultó admitido por la aseguradora al recibir la denuncia y otorgar la atención médica. El hecho de que el evento lesivo haya acontecido varios meses antes no quita fuerza al reconocimiento del mismo, ya que lo cierto es que no rechazó la denuncia en tiempo y forma,

    según la normativa vigente, al momento de recibirla (art. 6, Decreto 717/96).

    Por el contario, desde la recepción de la misma y hasta el alta médica, la accionada brindó cobertura y excedió el plazo legal, lo cual hace presumir su aceptación.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por ende, mal puede desconocerlo, la ART, sin incurrir en contradicción con su conducta anterior válidamente asumida, resultando aplicable, a la situación en debate, la doctrina que emerge del aforismo latino "venire contra factum propium non valet", es decir que si se siguió un curso de acción que, más tarde, se advirtió que no era el conveniente para sus propios intereses, la ART no puede desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio...

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