Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 1996, expediente L 59442

PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.442, "G., J.J. y otros contra ESEBA y DEBA. Indemnización por enfermedad del trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente hizo lugar a la demanda entablada por J.J.G. contra E.S.E.B.A. S.A. a la que condenó al pago de la suma que se expresa en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso la parte demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que sostiene que en la sentencia se han conculcado los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución nacional, 15, 16, 17 y 499 del Código Civil; 103, 117 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 2, 8, 10, 11 y 22 de la ley 9688 y 4 de la ley 21.307.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

  1. Las atribuciones de censura de la Suprema Corte están circunscriptas al contenido del fallo impugnado y al alcance del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado el que debe satisfacer los recaudos del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial no disponibles para las partes ni dispensables para el Alto Tribunal (conf. causa L. 50.229, sent. del 2-II-93).

    Siendo ello así no cabe atender el agravio vinculado a la falta de tratamiento de la excepción de falta de legitimación aún cuando resulta evidente que la misma fue resuelta en forma implícita y negativa, ajustándose la decisión a la doctrina de esta Corte (conf. doct. causas L. 43.043, sent. del 12-XII-89; L. 44.128, sent. del 5-IV-90; L. 51.304, sent. del 4-V-93).

  2. Respecto a la denuncia de violación de la ley 24.283 debe señalarse que en atención a la naturaleza...

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