Sentencia de Sala II, 16 de Mayo de 2011, expediente 30.038

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- C.30038: “GUERRERO, O. y HENDLER, M.

s/procesamiento y embargo”

Juzgado Federal N° 5 - Secretaria N° 9

Expte.N° 13.330/2009/54

Reg. n° 32.889

Buenos Aires, 16 de mayo de 2011.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos: a fojas 35/7 y 39/40, por los doctores L.C.A. y G.G.C. -defensores de M.H.- y por el doctor J.L.G.A. –letrado particular de O.G.-, cada uno de ellos respecto del punto dispositivo del auto que en fotocopias luce de fojas 1/33

vta. en el que respectivamente se define la situación procesal de sus defendidos y se traba embargo sobre sus bienes. En relación a H., hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos -$500.000-y en lo que atañe a G., la de cien mil pesos -

$100.000-.

El señor juez de grado procesó -sin prisión preventiva- a los encartados, por encontrarlos prima facie responsables de integrar una asociación ilícita en calidad de miembros, cautelando asimismo a O.G. en orden a los delitos previstos por los artículos 201 del Código Penal y 31 inc. d) de la ley 22.362, los que concurren materialmente con aquél.

II- Los defensores de H. se agravian particularmente de que la acción imputada a su defendido haya sido subsumida como asociación ilícita sin explicarse cual sería el plan previamente establecido, la actuación organizada, la existencia de una estructura delictiva estable y mucho menos, la pluralidad de planes delictivos, mientras que la defensa de G. cuestiona fundamentalmente que se cauteló a su asistido por determinados hechos sin tener en cuenta que dejó de trabajar para Droguería del Plata en el mes de julio del 2007.

III- Previo a analizar la incidencia de las pruebas reunidas sobre la situación procesal de los aquí imputados, corresponde recordar que en anteriores intervenciones el Tribunal se ha pronunciado acerca de la existencia de la organización ilegal cuya pertenencia se atribuye a los encartados, su finalidad y desenvolvimiento -

conf. Causa N° 28.798 “Di Rosso, W.F. y otros” del 14/4/10, reg. n° 31.293-. Se sostuvo que “… pese a que aún restan llevarse a cabo diversas diligencias tendientes a esclarecer varios de los aspectos vinculados a las operaciones analizadas, se encuentra prima facie establecido que las maniobras investigadas en autos fueron llevadas a cabo a consecuencia de un acuerdo criminal previo y permanente cuya finalidad era la obtención de beneficios económicos a través de la comercialización e introducción en el mercado de medicamentos de forma ilegítima. Con ese cometido, se han obtenido y manipulado productos medicinales que provenían de todo tipo de fuentes espurias, ya sea porque tenían asignado otro destino -fs. 235/6, 238/46 y 1052/4-, porque habían sido adulterados en su contenido o embalaje -fs. 84, 254/9-, o porque eran producto de un robo -ver fs. 3747/4191 y 4235 de la causa 1787/07-,

intentando disimular el origen de diferentes formas, como ser la falsificación de sus troqueles o la presentación de facturas apócrifas o correspondientes a droguerías inactivas…”.

Además se indicó que tal actividad “… luce concertada al menos desde finales del año 2008 -recuérdese que el Mabthera incautado en la provincia de Mendoza había sido comercializado por D.P. el 7 de noviembre del 2008, conf. fs.

47-, y su continuidad verificada a partir de los resultados que arrojaron las inspecciones y allanamientos producidos en diversos períodos del año 2009 –fs.

Poder Judicial de la Nación 407/44-, con resultado positivo en lo que atañe al hallazgo de medicamentos de procedencia ilícita -fs. 653/97 y 1052/4-..”.

Se tuvo por acreditado, con el grado de provisionalidad requerido,

que integrantes de Droguería del Plata -Martino, H., M. y B.- y de “Arcos 8 de junio S.A.” –Vinciguerra y Di Rosso-, acordaron -al menos desde fines del año 2008- conformar una asociación destinada a cometer una serie indeterminada de delitos vinculados con la comercialización ilegítima de medicamentos. Ya desde el inicio de esta investigación el componente humano de la banda semejaba ser mayor,

pues se advertía que otros sujetos, aún no individualizados, también realizaban un aporte singular al quehacer delictivo pesquisado.

USO OFICIAL

Con el avance de la encuesta se alcanzó igual grado de convicción para cautelar a W.M. –C.29.256 “Maffini, W. y otra” del 15/7/10, reg.

31.677-; a S.A. –conf. auto fs.2899/2925 del...

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