Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 026591/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXPTE. N° 26591/2011 - GUERRERO G.A. Y OTRO c/ BAO ROBERTO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) - (J. 1)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los .días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

ZANNONI – GALMARINI - POSSE SAGUIER.

El Dr. G. dijo:

I) Estas actuaciones tuvieron origen en el accidente ocurrido el 13 de febrero de 2010, aproximadamente a las 15:00hs., en el que los actores que circulaban a bordo de la motocicleta marva Honda NF100 Wave SD por la Av. G. fueron embestidos en la intersección con la calle Concordia por el vehículo marca C.B.F. 1,90 full, conducido en la ocasión por el Sr. M.S.B..

En la sentencia de fs. 458/468 el Sr. juez admitió

parcialmente la demanda, condenando a los demandados R.J.B. y R.S.B. (ver fs. 542) a pagar en el plazo de diez días a G.A.G. $60.440 y a A.B.B. $57.200, con más sus intereses desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13497616#156827976#20160630125336160 Banco de la Nación Argentina. Con costas a cargo de los perdidosos.

Apelaron ambas partes y la citada en garantía. La demanda y citada en garantía expresaron agravios a fs. 552/554, la actora a fs. 557/567. Sólo esta última contestó los traslados del memorial de las otras apelantes a fs.569/571.

II) Por haberse cuestionado la responsabilidad endilgada en el pronunciamiento, no obstante lo que diré al respecto, habré de tratar el cuestionamiento de los actores en cuanto a la aplicación del Código Civil y Comercial.

Por de pronto, dada la fecha de la ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, y esta S. en autos caratulados:

B.P.L.N. c/ArrietaR.S. y otros s/daños y perjuicios

sentencia del 15 de diciembre de 2015).

III) Dicho ello, en primer lugar he de recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas, no bastando las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador. Tampoco se cumple con las recordadas exigencias cuando el apelante manifiesta mera disconformidad con el fallo de primera instancia, que considera injusto, mas sin suministrar argumentos jurídicos que funden un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el a quo" (CNCiv. Sala F, febrero 14/1985, La Ley, T. 1985-C, p.

644, 36.876-S). También se ha señalado que la expresión de Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13497616#156827976#20160630125336160 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben precisarse así, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación. No constituye así una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso" (CNCiv. Sala C, diciembre 17/83, La Ley, T. 1986-C, p. 642, S-36.868) (CNCiv.

Sala H, noviembre 22/2007, “La Caja ART S.A. c/ Tabares, L.A.”, Le Ley Online AR/JUR/8896/2007).

Las quejas de las demandadas y citada en garantía sobre la responsabilidad en el accidente no deja de ser una mera disconformidad con lo decidido por el magistrado de primera instancia.

No obstante ello, no puede perderse de vista que de la prueba colectada, no se vislumbra que los demandados, que reconocieran la ocurrencia del hecho, cumplieran siquiera mínimamente con la carga de demostrar una eximente de...

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