Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Octubre de 2021, expediente CNT 032815/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 32.815/2017/CA2-CA1

AUTOS: “G.G.C. C/ OMINT ART S.A. S/ ACIDENTE-LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 32 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

El juez E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia, a fs. 212/214, rechazó la demanda dirigida contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 y modificaciones introducidas por la ley 26.773, para que repare las derivaciones dañosas de la enfermedad profesional invocada en el inicio (tendinitis en muñecas de ambas manos e incapacidad psicológica). Tal decisión es apelada por la trabajadora, a tenor de los agravios vertidos en el memorial presentado de manera digital el 23/02/2021, cuya réplica se encuentra añadida al Sistema de Gestión Integral Lex100 el 31/05/2021.

  2. La señora G.C.G. dijo que ingresó a trabajar el 22/06/2015,

    para Wal Mart Argentina S.A. en un local de C.M., como cajera, cumpliendo una jornada de 17:00 a 23:00 horas. Sostuvo que las tareas inherentes a su prestación requerían el uso constante de los miembros superiores de diversas maneras y ejerciendo movimientos repetitivos. En ese contexto, señaló que comenzó a sentir molestias en las manos, muñecas y brazos, consistentes en cosquilleos, adormecimiento y a veces pequeños pinchazos. El 17/02/2017, en horas de la tarde, previo a salir de su hogar para dirigirse hacia el trabajo, experimentó fortísimos dolores que superaban en intensidad a las molestias que venía padeciendo, motivo por el cual decidió dirigirse a la obra social a la que se encontraba afiliada. Una vez allí, le practicaron el tratamiento de rutina e informaron Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    que debía asistir a la ART porque la afección era consecuencia de su trabajo. El 04/03/2017 efectuó la denuncia en la Aseguradora demandada y fue derivada a la Clínica Espora, donde la asistieron y practicaron los estudios médicos de rutina. Así las cosas,

    contó que el 09/03/2017 recibió una carta documento mediante la cual le informaron que la ART rechazaba la contingencia por no existir causalidad entre la afección denunciada “tendinitis de mano derecha” y el agente de riesgo.

  3. La trabajadora cuestiona la decisión de grado en cuanto rechazó el reclamo.

    Pone el acento en la detección de incapacidad física a través del peritaje médico obrante en la causa y sostiene que la relación de causalidad se hallaría acreditada por los fundamentos y explicaciones que desarrolla.

    Sentado lo expuesto, es dable señalar que la señora jueza de la primera instancia,

    para resolver de la forma en que lo hizo, dijo, en síntesis, que la actora no había logrado acreditar la modalidad laboral o su exposición a agentes capaces de generar la patología denunciada, dado que no se demostraron trabajos nocivos ni una tarea con movimientos repetitivos, forzados y/o con apoyo prolongado del carpo ejerciendo presión mantenida o repetitiva sobre el talón de la mano (ver fs. 213).

    No comparto la solución dada al caso en la instancia anterior y, por ello, propongo revocarla.

    En efecto, no se discute en autos que la actora padece una enfermedad profesional -tendinitis de muñeca derecha- listada en el decreto 658/1996 que establece que debe considerarse causada por los “trabajos que requieren de movimientos repetidos o mantenidos de extensión...

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