Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 18 de Noviembre de 2014, expediente FSM 000408/2013/CA004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 408/2013/CA4 - Orden 10.795 GUERRERO, C.T. Y OTROS c/ BERTOLDI, M.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg.Fed.Mercedes - Sec. Civil 3 S.M., diez y ocho de noviembre de 2014.-

Por devueltas las presentes actuaciones. Pasen los AUTOS AL ACUERDO.

Fdo: Dr. R..-

S.M., diez y ocho de noviembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución de fs. 91/94, punto dispositivo 1) que rechazó

la excepción de incompetencia. Con réplica de la actora y del Ministerio Público de la Defensa [cfr. fs. 99, 100, 101/103vta., 105/105vta. y 117; art. 246, CPCC].

En la especie las accionantes promueven “demanda de daños y perjuicios contra la Sra. M.A.B., con domicilio real en … la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos y HOSPITAL ZONAL DE AGUDOS «JULIO DE VEDIA» sito en … la localidad de 9 de Julio” [v. fs. 6].

Fecha de firma: 18/11/2014 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Según se desprende de los términos de esa demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia y subsidiariamente al derecho invocado para sustentar la acción [siempre que éste se adecue a aquéllos], la cuestión debatida es de competencia local, por lo que corresponde su resolución a la justicia provincial [doct. art. 4°, CPCC; Fallos, 306:1056, 307:871, entre otros]. Ello así, por un lado, porque “la prerrogativa que asiste a los vecinos de distinta jurisdicción territorial al fuero federal cede cuando la materia del pleito es de derecho público provincial, la cual sólo resulta propia del conocimiento de los magistrados locales, pues lo contrario importaría una intromisión y un avasallamiento de las autonomías provinciales” [cfr. CSJN, en la causa “A., O. y otro c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda meramente declarativa”, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, Competencia N° 459.XXXIX, de 13/5/2003 y sus citas]. En este sentido, el Máximo Tribunal entiende que no obsta a ello la circunstancia de que se invoquen disposiciones del Código Civil, pues “todos los principios jurídicos -entre los que se encuentra el de la responsabilidad y el resarcimiento por daños ocasionados- aunque...

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