Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Abril de 2011, expediente 23.413/08

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nº 23.413/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86505 CAUSA NRO.23.413/08

AUTOS:"GUERRERO JULIO CESAR C/ EL JUMILLANO S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 16 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.263/267 apela la parte demandada,

presentando su memorial a fs.270/275. El perito contador apela sus honorarios a fs.268.

II)- La parte demandada se queja porque se declaró la procedencia del USO OFICIAL

reclamo indemnizatorio y salarial del actor, cuestionando la valoración de la causal del despido indirecto por él dispuesto y admitida por el Juez “a quo”, y en especial, el testimonio de B.. Se agravia por la interpretación efectuada en origen en torno de la jornada convencional aplicable a los choferes repartidores, quienes prestan servicios fuera del establecimiento, y una porción importante de su remuneración está

constituida por comisiones. Apela la condena al pago de la multa del art.2 de la ley 25.323, explicando que no ha sido materia de reclamo en la demanda, y apela también los honorarios regulados, por estimarlos elevados.

III)- Memoro que el actor, quien trabajó a las órdenes de la demandada desde el 26 de abril de 1999, y lo hizo desde octubre de ese año en calidad de chofer repartidor de la soda por ella comercializada, sufrió una dolencia en su columna lumbar hacia el mes de enero de 2008, a raíz de la cual recibió la atención médica de la que dan cuenta las constancias obrantes a fs.175 y sgtes. De acuerdo al certificado médico que obra en copia certificada a fs.191/192, emitido en el mes de marzo de 2008, se aconsejó que G. cumpliera tareas livianas sin sobrecarga. En la tesitura de la demandada, esas tareas le fueron otorgadas al asignársele un ayudante para la carga y descarga de los cajones de soda, mas el actor insistió a lo largo del intercambio telegráfico como ante estos estrados, en señalar que continuó desarrollando las mismas tareas de chofer repartidor y de carga y descarga de la mercadería que distribuía. Estas desavenencias derivaron en la decisión del actor de disolver el vínculo, frente a la respuesta de la demandada ratificando que ya se le habían otorgado tareas livianas, lo cual reitero, el demandante ha desconocido (ver intercambio telegráfico transcripto a fs.8/10).

A fin de acreditar las respectivas posturas, declararon a propuesta del actor los Sres. Ubillos (fs.105/1007), Farsetti (fs.112/114), Biscione (fs.121/124) y R. (fs.128/129), y por la demandada, Montone (fs.108/109), Serraf (fs.115/118) y Botti (fs.125/127), todos ellos debidamente examinados por el Juez “a quo” en su fundada sentencia. Me permito destacar el testimonio de R., el que no fuera observado en el memorial de apelación, quien manifestó haber sido ayudante del actor durante un mes -nada más-, y que sufría una dolencia similar a la que padece G.. B. trabajó como encargado de ventas hasta el 29 de abril de 2008, por lo cual funda su conocimiento en haber participado de manera directa en los reclamos formulados por el actor. Expresó que el actor salía solo a hacer el reparto, que cuando informó sobre problemas físicos se le dio una persona para que lo ayudara, pero que esa persona estaba en inferioridad de condiciones, que esa persona era R., quien enseguida comenzó a sufrir dolores de cintura, por lo cual el trabajo lo tenían que hacer los dos. A esta altura es oportuno señalar que el testigo B., encargado del sector de carga y descarga, refirió que el actor siempre cumplió su trabajo con ayudante (ver fs.125), aunque más adelante (fs.127) indicó saber que G. tenía un problema de salud –por comentarios- y que “…por eso le pusieron un ayudante más pero nada más…”. Este testigo nombró a distintas personas que se desempeñaban como ayudantes –S.. B., B., M. y R.-, y señaló

que “se los alternaba”. Por otro lado, Serraf, gerente operativo, no identificó a ningún ayudante con excepción de R. –a quien califica como ayudante “fijo”-,

expresando que a partir del parte médico se le asignaron dos ayudantes (fs.117), lo cual –como destaca el Juez “a quo”- no fue alegado por la demandada. Tenemos pues que los testigos de la demandada se contradicen en sus respectivas declaraciones, y la valoración de la totalidad de las declaraciones –incluidas las brindadas por quienes fueran propuestos por el actor- coinciden en individualizar a un operario, el Sr.

R., como el ayudante asignado al actor a partir de su problema columnario.

Ahora bien, reitero que el propio R. explicó que padece un problema de salud similar al que aquejara a G., que le dificulta las tareas de carga y descarga de cajones de sifones, lo que se agrega a la circunstancia de que colaboró con el actor durante tan sólo un mes.

La valoración de los elementos descriptos, conforme a la sana crítica (art.386,

CPCCN), revela que la actitud de la demandada luce reñida con el principio de buena fe que debe guiar la conducta de las partes, puesto que no se observa que hubiera implementado las acciones necesarias para preservar al dependiente de la realización de tareas que le demandaban esfuerzos físicos que se hallaban al menos durante un lapso dado de tiempo, contraindicados médicamente. En este contexto, encuentro ajustada a derecho la decisión rescisoria del...

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