Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2007, expediente Ac 89609

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó el pronunciamiento de la instancia anterior y en su consecuencia dispuso hacer lugar a la acción de simulación que el Sr. C.C.G. entablara contra E.S.C., R.L.C., L.F.C. y J.E.J. -ver. fs. 576/591 vta.-.

Contra tal decisión se alzan M.N.C. -en su carácter de administradora de la sucesión de Luis Francisco Calvo-, R.L.C. y J.E.J. -con patrocinio letrado- mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley -fs. 606/615- y nulidad -fs. 616/619-.

Por razones de orden lógico habré de abordar primeramente el último de los recursos referidos.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD:

Por su intermedio se denuncia la violación del art. 171 de la Constitución de la Provincia por cuanto, a juicio de los impugnantes la resolución de la Cámara que acoge la acción de simulación carece de base legal en los términos que aquélla manda prevé.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En efecto, contrariamente a lo afirmado por los quejosos, en los considerandos II, III y IV se detiene el Tribunal de origen en los hechos y pruebas arrimadas a la causa y que darían sustento a la acción impetrada por G., puntos de los cuáles puede fácilmente leerse las normas rituales en las cuales apoya su convicción el aludido órgano.

Tal forma de resolver, a mi modo ver, no genera la pretendida nulidad del decisorio en recurso.

Ello así por cuanto no sólo se dedicó la Alzada a encuadrar la pretensión actora en el marco de la acción de simulación -porque se ha actuado expresamente la misma con apoyo en la normativa que la configura y, en la ampliación de demanda, se han denunciado presunciones típicas de su existencia- sino que para decretar su progreso actuó concretamente las normas procesales -preponderantemente prueba de presunciones con cita en el art. 163 inc. 5º del CPCC- de las cuales se valió para adoptar la decisión en crisis.

En este sentido, es inveterada doctrina de esa Corte que lo que el art. 171 de la Constitución provincial sanciona con la nulidad del fallo no es la correcta o incorrecta fundamentación sino la ausencia de base legal (conf. S.C.B.A.; Ac.79.998, sent. del 24-III-2004; Ac.82.961, sent. del 11-XI-2002; e.o.); circunstancia que -como ya dijera- no acontece en la especie.

Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso extraordinario de nulidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY:

En su sustento, los presentantes alegan las siguientes violaciones, a saber:

1

A la doctrina legal -emanada de Ac.33.064, sentencia del 11-XII-1984 y Ac.53.320, sentencia del 19-XII-1995- de la prueba con relación a lacausa simulandipor cuanto es el actor quien debe acreditar como presupuesto mínimo de su reclamo la existencia de la razón de la simulación, de la cual no hay constancia en autos y los juicios que dice haber promovido no han sido aportados por la parte, careciendo de relevancia la afirmación del juez respecto a un escrito de la causa penal al que le atribuye el reconocimiento de la deuda.

2

Al principio de congruencia, puesto que de los escritos postulatorios del proceso se advierte que la actora no adujo ni demostró que los bienes no hubieran salido del patrimonio de E.S.C., lo que configuraría la causal de simulación, a diferencia de lo sostenido por la Cámara en cuanto a que los bienes –según la demanda y su ampliación- se encontraban en poder de la co-demandada Calvo.

3

Consecuentemente, de los alcances en que queda delimitada la atribución en el principioiuria novit curiapor cuanto el juez acumula gran cantidad de indicios que en ningún momento fueron invocados por el actor. En este aspecto cita las únicas presunciones argumentadas por la actora y aquéllas que fueron incorporadas por el juez, circunstancia ésta que -a criterio de los impugnantes- no sólo violenta doctrina de V.E. -Ac.33.064, sentencia del 11-XII-1984 ya citada- relativa a que en caso de duda debe estarse por la sinceridad del acto impugnado, sino que, además, quebranta la regla de la sana crítica -art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial-.

4

Por último, denuncian la encontrada valoración efectuada en orden a la prueba informativa de fs. 522/524 y la desinterpretación del escrito de fs. 116/119, desde que -contrariamente a lo sostenido por la Alzada- con dichas piezas quedó demostrada tanto la solvencia del Sr. J. como la ausencia de reconocimiento de la deuda por parte de E.C..

A pesar del esfuerzo desplegado por los presentantes, entiendo que este recurso tampoco merece favorable acogida.

Consigna de inicio la Alzada, a diferencia de lo sostenido por el juez de primera instancia, que el objeto de la demanda es la simulación de las ventas que se impugnan conforme la cita de normativa expresa en la materia y la ampliación de la demanda -escrito que participa de su génesis- de dónde surgen presunciones típicas de su existencia, como el precio vil de las operaciones, la inexistencia de boleto de compraventa y el previo pago del precio anterior a la celebración.

Analiza -con cita de doctrina- cómo se conforma el negocio simulado, quiénes pueden ejercer la acción y contra quiénes puede dirigirse, para seguidamente destacar que en estos casos la regla general del “onus” probatorio carece de la rigidez que posee cuando la acción es ejercida por terceros, quienes no pueden aportar la prueba directa de la simulación siendo que por ello, rige a su respecto una gran amplitud probatoria donde las presunciones y los testigos juegan un rol importante.

Concluye, en apretada síntesis, luego de tener por comprobada lacausa simulandiy valorado el conjunto probatorio rendido en autos, que “Es el universo de situaciones recreadas las que imprimen mi convicción que los bienes no han salido realmente del patrimonio de E.S.C., manteniéndose en la esfera de su familia, protegiendo...

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