Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2022, expediente CCF 003286/2008/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 3286/2008 –S.I- “GUERRERO, ALEJANDRO
HÉCTOR C/ ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED S/
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”.
Juzgado N° 5
Secretaría N° 10
Buenos Aires, de febrero de 2022.-
Y VISTO:
El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte demandada el 18.10.21, cuyo traslado no fue contestado por la parte actora; y,
CONSIDERANDO:
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- La actora interpuso un recurso de apelación contra la resolución que declaró la perención del presente beneficio de litigar sin gastos (conf. fs. 235/236 y 227, respectivamente).
A continuación, se dictó el siguiente proveído: “devuelta que sea la cédula librada a fs. 234 vta., se proveerá”.
Luego, en atención a que se habría verificado que la cédula indicada fue recibida en la Oficina de Notificaciones el 16.12.2014, pero hasta esa fecha no había sido devuelta, el magistrado dispuso –a los fines de proveer el recurso de apelación– que se debía librar oficio a dicha repartición para que informara sobre el resultado de la cédula y ordenó su confección a la parte actora.
Posteriormente, la accionada acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que su contraria instara el trámite de su apelación (conf. fs. 248/249).
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- En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, cabe comenzar destacando que si bien esta S. ha señalado que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso Fecha de firma: 11/02/2022
Alta en sistema: 14/02/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
(conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial,
Comentado y Anotado, T. II, pág. 35; F., S.C.”Código Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Aconcordado”, T. I, pág. 774, esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07, 6.867/99 del 14.6.07, 4.849/97 del 23.8.07, 8.558/99 del 25.10.07, 3.869/00 del 13.3.08, 10.427/01 del 19.6.08, 2.158/93 del 23.12.08, 4.490/08 del 17.3.09, 10.938/07 del 21.5.09; S.I., causas 14.590/96 del 14.5.96, 17.339/95 del 13.12.95 y 21.218/96 del 22.4.04; entre otras), también se ha sostenido que, a los efectos de la perención, debe entenderse que a partir de la interposición del recurso, si el juez no se pronuncia al respecto, la parte interesada debe recabar que se subsane esa omisión,
bajo riesgo de que perima la instancia en caso contrario (conf. L.R.-.O.L., “Caducidad de la instancia”, ed...
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