Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Noviembre de 2023, expediente CNT 031874/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 31874/2021/CA1

JUZGADO Nº 77

AUTOS: “GUERREÑO, I.P.C.R.S.S.

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias salariales y otros créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por la demandada cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista.

    El perito contador, postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados por bajos.

  2. La demandada, se agravia por cuanto argumenta que, la parte actora no pretende la condena al pago de diferencias salariales, sino el pago de las escalas salariales de la paritaria 2018 que al momento de la cancelación de los salarios no se encontraba homologada, por lo que tampoco puede pretenderse la homologación tácita del art. 6 de la ley 23.546, por cuanto dicho acuerdo paritario contemplaba asignaciones no remunerativas que colisiona con lo dispuesto en el decreto 633/18 del 06/07/18. Por ello, no resulta aplicable el aumento paritario que se pretende.

    El sentenciante de grado, para resolver como lo hizo, dijo que el perito contador detectó diferencias entre el salario acordado en el marco del CCT

    722/15 y el salario abonado al actor (ver Anexos II del informe). “Y si bien es cierto que la homologación tácita del acuerdo no podría ser reclamada frente a la prohibición emanada del art. 4 del decreto 633/18, lo relevante es advertir que la Resolución 950/18 de la Secretaría de Trabajo (B.O. 11 NOV 2019), sólo pudo Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 31874/2021/CA1

    generar el efecto previsto por el art. 4 de la ley 14.250 con relación a las cláusulas normativas de carácter salarial. Por lo que, en este marco es evidente que, a partir de la homologación, los valores y mejoras salariales pactados fueron exigibles desde las fechas acordadas originalmente por las partes colectivas, más allá de que el acto administrativo respectivo haya demorado en su dictado más de 18 meses. De otro modo, en el contexto inflacionario que impera en nuestro país hace ya varios años, la lentitud de la administración tornaría inútiles la totalidad de los acuerdos salariales celebrados. En función de lo expuesto, de conformidad con lo normado por el art 4 de la ley 14.250, el actor es acreedor a las diferencias salariales calculadas por el perito contador.”

    La demandada, soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia,

    ni elabora adecuadamente acerca de su contenido ya que, se limita a discrepar con lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por el J. a quo, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio, omisión que determina, irremediablemente la improcedencia del emprendimiento recursivo y la confirmación de la sentencia de grado. ( artículos 377, 386 CPCCN, articulo 116 LO).

  3. La misma suerte debe correr la queja que pretende se descuente lo abonado en concepto de liquidación final, según lo informado por el perito contador de conformidad a lo previsto en los artículos 138 y siguientes de la LCT.

  4. En orden a los intereses, la sentencia de grado aplico los previstos por el Acta 2658/17 y los lineamientos del Acta CNAT 2764, desde la fecha de exigibilidad del capital adeudado y se capitalizaran con una periodicidad anual desde la fecha de notificación de la demanda -03/09/2021- y hasta el momento en que se practique la liquidación prevista en el artículo 132 LO, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770, inciso c) del CC y CN.

    El artículo 770 del CC y CN en su inciso b), dispone la capitalización de intereses, desde la fecha de notificación de la demanda y, a partir de lo resuelto en Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ...

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