Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 012792/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93318 CAUSA NRO. 12792/2016 AUTOS: “G.D.J. C/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Febrero de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 233/241 es apelada por la demandada a fs. 242/246 y por la actora a fs. 248/250. Dichos memoriales merecieron sendas réplicas a fs. 252/256 y 257/259.

    Asimismo, a fs. 247, la representación letrada del actor cuestiona sus honorarios, por estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que la señora J. a-quo hizo lugar a la acción incoada pues tuvo por acreditada la existencia de un trato hostil constitutivo de mobbing por parte del gerente de la accionada para con la actora. Concluyó, pues, que aquello configuró una injuria de entidad suficiente que habilitó la finalización de la relación laboral. Sin embargo, desestimó el reclamo por falta de pago de horas extraordinarias. Así, condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, un importe adicional en concepto de daño moral y multas del art. 2º de la ley 25323 y del art. 80 de la LCT.

    La demandada se queja por la procedencia de la acción. Sostiene, esencialmente, que la sentenciante efectuó una incorrecta valoración de la prueba y que no hubo incumplimientos de su parte que justificasen la actitud rupturista de la actora. Refiere a las testificales y a la experticia psicológica. Manifiesta que las dolencias que presenta la actora son de carácter inculpable. Solicita el rechazo de la demanda, con costas a la reclamante. Asimismo, apela la procedencia de la sanción del art. 80 de la LCT. Finalmente, cuestiona los honorarios de la representación letrada de la actora y de las peritos contadora y psicóloga, por considerarlos elevados.

    Por su parte, la actora se queja por el rechazo del reclamo por horas extraordinarias no abonadas. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial en este sentido.

  3. Por razones de orden metodológico, me abocaré a examinar el memorial de la demandada en cuanto pretende que se desestime el reclamo.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    En suma, el recurrente no aporta un solo elemento de juicio en favor de su tesitura, ni señala los errores de hecho o de derecho en los que, a su criterio, habría incurrido la magistrada. Sin perjuicio de lo remarcado, con el fin de preservar la garantía de defensa en juicio del apelante, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

  4. Memoro que la actora refirió en el inicio haber comenzado a laborar para la demandada el 21/06/2001, en la categoría de vendedora, con una jornada de lunes a viernes de 9 a 18 horas y sábados de 9 a 13 horas. Refirió que fue ascendida a “encargada de grupo” y luego a “controladora de ventas”, conforme a la categoría II A del CCT 459/06.

    Describió que la relación de trabajo se desarrolló normalmente hasta febrero de 2013, fecha en la que fue nombrado gerente el Sr. T.P.. Detalló que a partir de allí su jornada cambió, pues realizaba treinta horas extraordinarias semanales y que era “insultada, descalificada y tratada a los gritos” por el Sr. P.. Describió las condiciones de trabajo y señaló que el maltrato era exclusivo para con ella. Asimismo, que comenzó a ser aislada por sus compañeros, quienes temían de eventuales represalias. Alegó que a mediados de 2014, el Sr.

    P. comenzó a “sacarle tareas (...) como ser los proyectos que le encomendó y a descalificarla delante del resto de compañeros”.

    Indicó que informó de todo aquello al sector de Recursos Humanos, pese a no haber obtenido respuesta. Por tal motivo, optó por gozar de un período vacacional pendiente en el mes de septiembre de 2014; se reincorporó el 26/09/2014. Señaló que, al reintegrarse de sus vacaciones, continuaron los gritos, insultos, descalificaciones y malos tratos del Sr. P. por lo que comenzó a sufrir severos trastornos de ansiedad y debió someterse a un tratamiento psiquiátrico. Refirió que, por ello, gozó de licencia médica desde el 10/10/2014 al término de la relación. Adujo que en el transcurso de dicha licencia presentó notas y remitió correos electrónicos a la oficina de RRHH insistiendo con el pedido de una solución e incluso solicitó el traspaso a otra área de la empresa. Manifestó que, pese a ello, la empresa se limitó a efectuar los controles del art. 210 LCT. Alegó que a comienzos de 2015 comprendió el “motivo de los malos Fecha de firma: 21/02/2019 la empresa cerró las oficinas donde trabajaba tratos”: que y, en atención a su extensa Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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