Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2019, expediente FSM 058472/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 58472/2016/CA2 – Orden N° 14307 GUERREIRO, S. BELÉN EN REP. DE SU PADRE W.F.G. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN – ACCORD SALUD) s/ PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 1 - Secretaría N° 3 M., 20 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 313/318Vta., mediante la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación la cobertura de la internación del Sr. W.F.G. en un establecimiento que el actor se procurara, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A”

    de Hogar Permanente aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias y en caso de que corresponder con más el 35%

    por dependencia.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la discapacidad del Sr. W.F.G. y su afiliación a la demandada.

    Asimismo, consideró relevante el informe del Cuerpo Médico Forense y la necesidad de mantener la prestación requerida, conforme lo dispuesto por la ley 24.901.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #28935861#216176263#20190321120729483 Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

    Asimismo, vienen estos autos por la apelación deducida a Fs. 343/343Vta., contra los honorarios regulados a favor de los letrados patrocinantes de la parte actora, D.. C.F.A.E. y R.C.E. a Fs. 341/342, por bajos.

  2. Se agravió la accionada, entendiendo que no prestaba cobertura en internaciones de tercer nivel (geriatría), ya que era una obra social de personal activo.

    Expresó, que el afiliado contaba con continencia familiar, por lo que eran ellos quienes debían hacerse cargo de la atención de sus mayores, ya que la obra social brindaba cobertura de atención domiciliaria conforme los requerimientos del paciente.

    Sostuvo, que en el caso de autos no se daban los recaudos indispensables establecidos por la ley de amparo.

    Agregó, que como resultado de la grave crisis económica, se había registrado una sensible merma en la recaudación del Sistema Nacional de Obras Sociales, lo que dificultaba el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones comprendidas en la Resolución del Ministerio de Salud N° 393/00, la que...

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