Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 062745/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GUERRA, V.L. c/ DESPEGAR S.A Y OTRO

s/ORDINARIO

Expediente N° 62745/2022/

Juzgado N° 31 Secretaría N°61

Buenos Aires, 01 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

  1. La señora magistrada a cargo del juzgado civil n° 67 se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones y dispuso la remisión del expediente a este fuero comercial.

    De su lado, la señora jueza titular del juzgado comercial n° 31

    rechazó la asignación de competencia y ordenó la remisión de la causa al juzgado originario a fin de que, en caso de que su criterio no fuera compartido,

    las actuaciones fueran remitidas a la Cámara Civil para que dirimiese la controversia.

  2. Ese eventual conflicto de competencia no quedó trabado,

    puesto que su trámite se vio alterado por el recurso de apelación que contra este último pronunciamiento interpuso el señor fiscal ante la primera instancia.

    De lo dispuesto en el art. 10 del código procesal -norma a la que remite el artículo 13 de ese mismo cuerpo legal-, resulta que solo es apelable la decisión por la cual el juez requerido acepta la competencia.

    Como se vio, no es ese el supuesto de marras, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación de que se trata y remitir las actuaciones a primera instancia a fin de que se continúe con el trámite de competencia que ya había sido iniciado (art. 24 inc. 7° Dec. Ley 1285/1958).

    Así se decide.

    N. por secretaría a la señora Fiscal General y a la parte Fecha de firma: 01/03/2023 actora.

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    GUERRA, V.L. c/ DESPEGAR S.A Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 62745/2022

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8

    (conf. art. 109 RJN).

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

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