Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2003, expediente AC 87025

PresidenteSalas-Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.025 "Guerra, T.A.c.R., R.M. y ots. Cumplimiento de contrato".

//P., 9 de octubre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir aquellas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzca el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (Ac. 33.621, 22-V-1984; Ac. 58.506, 14-II-1995).

No es dable atribuir tal naturaleza a aquellas resoluciones anteriores a la sentencia que, aún cuando concluyan una determinada controversia acerca de un específico tema, no están vinculadas al asunto principal en litigio y que por tanto no le ponen fin (Ac. 29.611, 25-XI-1980; Ac. 35.771, 10-XII-1985).

En consecuencia, el pronunciamiento de la Cámara que hace lugar el incidente de nulidad de notificación de la demanda no reviste carácter definitivo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR