Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Abril de 2016, expediente CNT 040163/2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 40163/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48844 CAUSA Nº 40.163/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 19 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos: “GUERRA MARTÍN C/ TARSHOP S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Contra la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda interpuesta, se alzan la parte actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 267 y vta. y fs.

270/273 respectivamente.

El accionante reprocha la decisión del judicante en tanto dispuso tasas diferenciadas respecto a los intereses diferidos a condena. La representación letrada apela los honorarios regulados a su favor, al considerarlos reducidos.

A su turno, la accionada se queja por la procedencia del bonus correspondiente al año 2011, la viabilidad de la indemnización con sustento en lo normado en el art. 1 de la ley 25.323, la base salarial tomada como parámetro para calcular el art. 245 LCT y que se haya condenado a su parte a entregar el certificado de aportes y contribuciones. Finalmente, se agravia por los honorarios regulados a los profesionales actuaron en autos; en tanto que la perito objeta los propios por estimarlos exiguos.-fs.266-

Corrido el pertinente traslado, la actora procede a contestarlo mediante la pieza glosada a fs. 275/280.

II.-Procederé a abordar los agravios de la accionada, en el orden en que fueron expuestos, y en consecuencia analizaré la procedencia del bonus cuestionado.

Luego de un detenido y minucioso análisis de la prueba testimonial rendida en autos, surge de los dichos del Sr. Dartiguelongue (fs. 204/205) que la empresa una vez al año otorgaba una gratificación, la cual figuraba en el recibo de sueldo. Indica que tal plus consistía en una fijación de objetivos anuales que incluía a determinados cargos en la sociedad anónima como ser jefes o superiores, y que se otorgaba contra el cumplimiento de objetivos prefijados. Añade que el actor cobraba dicha bonificación anualmente, ya que quien lo evaluaba era el propio testigo porque lograba un nivel de cumplimiento final -especificando el año 2011-, del 96% o 97%. Asimismo señala que cuando se lo cita a una reunión al accionante a fin de informarle su desvinculación de la empresa, aquel solicitó ver la liquidación y al no constar el plus (bono), le informaron que lo incorporarían a la misma.

En idéntico...

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