Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 047305/2018
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GUERRA, G.S. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. s/
daños y perjuicios” (expte. 47.305/2018) (JPL)
Juzg. 17 R: 047305/2018/CA001 Buenos Aires, junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de
apelación interpuesto a fs. 210, fundado a fs. 218/222 y contestado a fs. 224/225,
contra la providencia de fs. 206, que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.
204 y ordenó el desglose de la contestación de demanda obrante a fs. 198/203.
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Dentro de las directrices que rigen todo proceso civil
se encuentra el principio de igualdad, que no es más que la aplicación procesal de
la garantía de igualdad ante la ley prevista en el art. 16 de la Constitución
Nacional. Tal principio rector, impone al juez el deber de brindar el mismo trato a
las partes frente a situaciones procesales idénticas.
En la especie, de las constancias de autos surge que en
oportunidad de omitir el actor digitalizar el escrito de inicio, se le hizo saber que
debía cumplir con la Acordada 3/15, bajo apercibimiento de no diligenciar las
cédulas de traslado de demanda (v. fs. 136vta.), tolerando incluso que ello se
efectivizara varios meses después. En cambio, ante una situación similar, si bien al
demandado también se le exigió el cumplimiento de la mentada Acordada, la
sanción fue más estricta, pues se dispuso que ello debía ser cumplido dentro del
plazo dos días (citando el art. 120 del Código Procesal), bajo apercibimiento de
tener por no efectuada la presentación.
De la expuesto se desprende que asiste razón al
recurrente en su planteo, ya que frente a situaciones idénticas, la solución adoptada
fue mucho más rigurosa para el demandado, a punto tal que la afectación del
mentado principio procesal se tradujo en una violación de su derecho de defensa
en juicio.
A raíz de lo señalado, a fin de mantener la igualdad de
trato de las partes en el proceso, corresponde dejar sin efecto la providencia de fs.
206 y disponer que en la instancia de grado se provea la contestación de demanda
que luce a fs. 198/204, previa digitalización dentro del improrrogable plazo de dos
días de anoticiada la presente resolución, bajo apercibimiento de imponer de
Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #32254147#238450218#20190628144558444 manera definitiva la sanción prevista en el citado art. 120 del rito en caso de
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