Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 047305/2018

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GUERRA, G.S. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. s/

daños y perjuicios” (expte. 47.305/2018) (JPL)

Juzg. 17 R: 047305/2018/CA001 Buenos Aires, junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de

    apelación interpuesto a fs. 210, fundado a fs. 218/222 y contestado a fs. 224/225,

    contra la providencia de fs. 206, que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.

    204 y ordenó el desglose de la contestación de demanda obrante a fs. 198/203.

  2. Dentro de las directrices que rigen todo proceso civil

    se encuentra el principio de igualdad, que no es más que la aplicación procesal de

    la garantía de igualdad ante la ley prevista en el art. 16 de la Constitución

    Nacional. Tal principio rector, impone al juez el deber de brindar el mismo trato a

    las partes frente a situaciones procesales idénticas.

    En la especie, de las constancias de autos surge que en

    oportunidad de omitir el actor digitalizar el escrito de inicio, se le hizo saber que

    debía cumplir con la Acordada 3/15, bajo apercibimiento de no diligenciar las

    cédulas de traslado de demanda (v. fs. 136vta.), tolerando incluso que ello se

    efectivizara varios meses después. En cambio, ante una situación similar, si bien al

    demandado también se le exigió el cumplimiento de la mentada Acordada, la

    sanción fue más estricta, pues se dispuso que ello debía ser cumplido dentro del

    plazo dos días (citando el art. 120 del Código Procesal), bajo apercibimiento de

    tener por no efectuada la presentación.

    De la expuesto se desprende que asiste razón al

    recurrente en su planteo, ya que frente a situaciones idénticas, la solución adoptada

    fue mucho más rigurosa para el demandado, a punto tal que la afectación del

    mentado principio procesal se tradujo en una violación de su derecho de defensa

    en juicio.

    A raíz de lo señalado, a fin de mantener la igualdad de

    trato de las partes en el proceso, corresponde dejar sin efecto la providencia de fs.

    206 y disponer que en la instancia de grado se provea la contestación de demanda

    que luce a fs. 198/204, previa digitalización dentro del improrrogable plazo de dos

    días de anoticiada la presente resolución, bajo apercibimiento de imponer de

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #32254147#238450218#20190628144558444 manera definitiva la sanción prevista en el citado art. 120 del rito en caso de

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR