Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2020, expediente L. 121460

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.460, "Guerra, C.N. contra Ministerio de Seguridad-Policía de la Provincia de Buenos Aires y otro. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K.,P., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza declaró procedente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 520/547).

Se dedujo, por la parte accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 569/585 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de S. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar a la acción deducida por la señora C.N.G. contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y lo condenó con sustento en la Ley de Riesgos del Trabajo a abonar la suma que indicó, comprensiva del índice de remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) establecido en la ley 26.773, con más los intereses calculados desde la fecha en que en votó el magistrado de grado que abrió el acuerdo (31 de agosto de 2015), según la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días mediante el sistema de "Banca Internet Provincia" (v. sent., fs. 534 vta./546 vta.).

    En el veredicto, juzgó acreditado que la trabajadora sufrió un accidente el 4 de enero de 2008 mientras realizaba tareas de pintura en un predio de la Base La Matanza, a raíz del cual padece secuela severa de artrodesis (fijación), lumbociatalgia bilateral (esta última tiene como origen la hernia de disco que fuera intervenida quirúrgicamente a raíz del siniestro) y un trastorno adaptativo crónico con estado de ánimo depresivo, patologías que la incapacitan en un 55% del índice de la total obrera (v. fs. 520 vta., 521 y 523).

    Tuvo por probado que éste no observó las normas sobre ergonomía, ni instruyó a la trabajadora en relación a los riesgos del trabajo, ni entregó elementos de protección personal acordes a la tarea encomendada, obligaciones que -a juicio del sentenciante- podrían haber evitado o atenuado los daños psicofísicos padecidos.

    Por otra parte, declaró la inconstitucionalidad del art. 14 apartado 2 incs. "a" y "b" de la ley 24.557. Luego, analizó comparativamente el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo con aplicación del decreto 1.694/09 y la ley 26.773, y la reparación que se obtendría por la vía del derecho común, en tanto se hallaban reunidos los requisitos para tener por configurada la responsabilidad en los términos del art. 1.109 del Código C.il. A partir de ello, cuantificó el primero en $788.787,80 y el segundo en $937.881,47 (ambos calculados a la fecha del pronunciamiento); y posteriormente, siguiendo los lineamientos del precedente "Vizzotti" (CSJN, sent. de 14-IX-2004) para efectuar la comparación, descartó la inconstitucionalidad del art. 39 apartado 1 de la ley 24.557 (v. fs. 536 vta.).

    Respecto al decreto 1.694/09, sostuvo que debía tenerse presente que, si bien el siniestro se produjo con anterioridad a su vigencia, cuando las prestaciones derivadas del hecho dañoso se encuentran pendientes de satisfacción, corresponde su aplicación. Similar criterio adoptó sobre la ley 26.773 (B.O. de 26-X-2012).

    Finalmente, dispuso calcular los intereses moratorios conforme la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días mediante el sistema "Banca Internet Provincia" (v. sent., fs. 540).

  2. La Fiscalía de Estado de...

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