Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 016333/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 16333/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52513 CAUSA Nº 16.333/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 71 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “GUERRA CARLOS JAVIER C/ ALBENS S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó en lo sustancial el reclamo de la parte actora, llega apelada por la demandada Peugeot Citroën Argentina SA, por los coaccionados Albens SA, O.H.J., J.C.J., y por el actor a tenor de las presentaciones de fs. 326/337, fs. 341/343 y fs. 336/340, que obtuvieron réplica a fs. 345/348 y fs. 352/356. La perito contadora, a fs. 325 recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

    Por razones de índole metodológico, abordaré los planteos esgrimidos por las partes de la forma en que se exponen a continuación, atendiendo a la incidencia que cada uno de ellos pudiera tener en el resultado final del pleito.

  2. Afirman los coaccionados Albens SA, H.J. y J.J. que el pronunciamiento les causa agravio en tanto tuvo por acreditado los pagos fuera de registro y el trabajo del actor en horas suplementarias. Sostienen que la magistrada de origen no habría ponderado adecuadamente las declaraciones testimoniales en las que fundó su decisión y con base en los argumentos que exponen pretenden que se modifique lo actuado. Por su parte, el actor también critica lo resuelto con relación a la jornada acreditada, mas su reproche está orientado a cuestionar la cuantificación del rubro “horas extras”.

    Planteadas de este modo las quejas, estimo adecuado, en primer lugar, analizar las declaraciones brindadas en la causa a propuesta de la parte actora, en tanto fueron éstas las que dieron sustento a la decisión de la magistrada a quo.

    A fs. 273/274 declaró O.L.B. y adujo que conoció al actor en el año 2012 cuando trabajó en la demandada ALBENS SA. Indicó haber prestado servicios desde agosto del 2012 a noviembre del mismo año, cumpliendo funciones de vendedor de auto-plan y vehículos convencionales. Con relacion al salario percibido, alego saber que al actor le pagaban un básico y además una comisión. Luego indicó los porcentajes que en general se asignaban de comisión por venta, y denunció que las Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20454271#210351677#20180731100833428 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 16333/2014 comisiones se pagaban “en negro”. En tal sentido, aseguró haber visto que el actor recibía el dinero de las comisiones en mano y que no sabe si firmaba algún recibo. Adujo que ese dinero que percibía el actor en concepto de comisiones, a veces se lo daba la contadora K. o bien el jefe de ventas el Sr. C..

    Luego a fs. 276/277 obra el testimonio de R.J.H. quien refirió que conoce al actor porque ha sido compañero de trabajo en la firma ALBENS SA. Que la testigo estuvo en shopping en el stand de Alto Avellaneda y W.M. de Sarandí y el actor cumplía funciones en el concesionario ubicado en la localidad de Varela. Añadió que compartió

    guardias de trabajo con el actor, tanto en los stands como en la concesionaria. Mencionó que comenzó a trabajar para la firma ALBENS SA en el 2010 y que lo hizo hasta noviembre/principios de diciembre del 2012.

    Acerca del horario de trabajo, señaló que el actor en la concesionaria laboraba de lunes a viernes de 9 a 20 hs. y que los sábados era de 9 a 19 hs. y que los días domingos eran guardias rotativas en igual horario que el día sábado, o bien que lo podían asignar en los stands de los shoppings, y afirmó que tenían un día de franco, que no era un día fijo que eran rotativos.

    Con relación al salario agregó que el pago del mismo consistía en un importe básico deducible de las ventas según lo que vendían e indicó el sistema de pago de comisiones. Aseguró que a partir de mediados de 2012 -abril o mayo-, comenzaron percibir parte de las comisiones fuera de registro y aclaró que si bien es ese momento la testigo no alcanzó las ventas necesarias para percibir comisiones, adujo tener conocimiento que ese era el sistema de pago implementado respecto de sus compañero de trabajo.

    A fs. 283/285 obra el testimonio de G.A.R. del cual surge que conoce al actor por haber trabajado ambos en el área de auto plan para la firma Albens SA. Afirmó que se desempeñó en la empresa desde septiembre del 2009 hasta julio del 2013, como el gerente de autoplan. Indicó haber sido superior del actor, y que fue quien decidió su contratación en el año 2010. Con relación al salario del accionante adujo que estaba integrado por un sueldo básico, más comisiones por las ventas realizadas, que esta últimas eran determinadas a través de escalas y que lo sabe porque el testigo tenía a su cargo la liquidación de las comisiones a contaduría de todos los vendedores incluyendo al actor. Afirmó que a principio de 2012 cambió la administración y que a partir de dicho momento hubo una cambio en la forma en que era abonado salario, que implicaba el pago de un básico más comisiones liquidables, el 50 % por ciento en blanco Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20454271#210351677#20180731100833428 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 16333/2014 y el otro 50% en negro, aclarando que sobre esa suma de comisión en negro no le daban recibos ni firmaban nada. Destacó que tiene conocimiento de ello porque todos cobraban en una oficina que esta vidriada y escuchaban y veían cuando cada uno cobraba. Además señaló que vio al actor cuando iba a cobrar, en esa cola que se formaba para el pago en negro. Con relación al horario de trabajo, indicó que el actor cumplía horario de 9 a 20 hs- cuando estaba en H.I. 169 de lunes a viernes y sábados y domingos hacia una hora menos, y agregó que lo sabe porque muchas veces cumplía el mismo horario el testigo. Sostuvo también que cuando el actor estuvo en los stands del shopping el horario era de 10 a 22 y trabajaba hasta el sábado y domingo y que cuando iba a trabajar el actor un día domingo le concedía un día de franco. Luego señaló que desde abril 2012 el actor pasó a trabajar en Solano y que allí cumplía otro horario hasta las 19 hs. de lunes a sábados.

    En este marco probatorio, el análisis de los testimonios reseñados, me permite concluir que los testigos dieron suficiente razón de los hechos sobre los que declararon, en la medida que brindaron adecuada razón sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tomaron conocimiento de los mismos.

    Ello así, la valoración de los mismos me lleva a compartir las conclusiones a la que arribó la magistrada a quo, en la medida que, de los tres testimonios se desprende que a partir del año 2012 -momento en que las personas físicas demandas asumieron la conducción de la firma-, se produjo una modificación en la modalidad de pago...

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