Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Diciembre de 2022, expediente COM 023941/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 5 días del mes de diciembre de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “GUERRA, C.G. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO” (EXPTE. N° COM 23941/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N°17, N°18 y N°16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

  1. C.G.G. demandó a Volkswagen SA de ahorro P/F

    Determinados (en adelante “Volkswagen“), L.H.P., D.A.N. y L.M.J.S. de hecho (en adelante “estudio L.“), Prisma Medios de pago SA (en adelante “Prisma“) y Banco Macro Bansud SA (en adelante “Banco Macro“) y les reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios que le ocasionaron a partir de su incumplimiento.

    Relató que a fin de adquirir un rodado marca VW Gold Trend pack 1 0 km concurrió a la sucursal de ALRA SA y que le ofrecieron suscribir un plan de ahorro con los siguientes beneficios: bonificación de 12 cuotas finales y de 6 cuotas del seguro, un cheque por la suma de $1500, gastos de gestoría sin cargo, un service sin cargo, gastos de retiro del bien. En consecuencia,

    aceptó la propuesta del vendedor el 1 de agosto de 2012 y suscribió la solicitud de adhesión al plan de ahorro. Destacó que el mismo era pagadero en 84 cuotas. Enunció que en ese momento efectivizó el pago de la primera cuota, que alcanzaba la suma de $754.

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Expuso que la administradora del plan omitió informar algunos gastos vinculados con el retiro del bien de manera oportuna, incumpliendo con ese proceder lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución 26/2004.

    Relató que luego de pagar durante 18 meses hizo una oferta de licitación por la suma de $6000. Señaló que a partir de ese momento comenzó el obrar abusivo por parte de la administradora del plan, quien le solicitó que efectuara pagos que no estaban detallados en la solicitud.

    Mencionó que además de la totalidad de los montos que no habían sido informados, le exigieron que depositara la suma de $13.964,59

    sin explicarle a qué concepto se correspondía dicho requerimiento. Añadió

    que no le habían comunicado oportunamente al suscribir el plan de manera clara y detallada la totalidad de los gastos.

    Expuso que, a fin de no incurrir en mora, abonó las sumas liquidadas con tarjeta de crédito, pero que la administradora de la tarjeta de crédito no imputó dicho pago y que ello obedeció a un negligente accionar administrativo. Aclaró que el pago se realizó mediante la tarjeta de crédito del Dr. A.L.F. del cual L.F., su cónyuge, es adicional.

    Indicó que el 11/9/2014 retiró el vehículo de la concesionaria.

    En punto al pago con tarjeta de crédito, señaló que se lo debitaron en una sola cuota, a pesar de que había solicitado que se hiciera en 24 cuotas mediante el sistema de financiación de Visa “Plan V”. Arguyó que este incumplimiento es imputable a Visa, que es quien refinancia.

    Resaltó que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 Volkswagen no emitió facturas, a pesar de que el actor se lo requirió

    muchas veces. Expuso que cuando consultaba, le respondían que ello se debió a errores de imputación de los pagos, por lo que debía esperar a que el sector contable de la compañía realizara los ajustes y que le decían que ello se verificaría en el mes de enero de 2015, y que a partir de ahí podría Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación efectuar el pago correspondiente. Añadió que le dijeron que era normal que se presentara una demora una vez que se retiraba la unidad.

    Dijo que al ingresar al sistema el 12 de enero de 2015 verificó que se había emitido una factura por la suma de $25017,19 y que en dicho monto se había reiterado el cobro de la suma de $13.946,59, a pesar de que ya había sido cobrada con anterioridad.

    Aludió al correo electrónico que recibió de parte de Volkswagen en el que le hacían saber que no había recibido el pago de esa suma. El actor señaló que, como consecuencia de ello, debió iniciar numerosos reclamos ante Visa y Banco Macro a fin de averiguar qué había ocurrido.

    Alegó que a raíz del incumplimiento al deber de información de Visa Argentina, Banco Macro y Volkswagen se lo incluyó como deudor USO OFICIAL

    moroso y no le comunicaron adecuadamente dónde se encontraba el dinero que había abonado.

    Indicó que, en paralelo a la denuncia que efectuó en la Dirección Nacional de Defensa del Usuario y Consumidor del Municipio de M.,

    Volkswagen comenzó a efectuarle intimaciones por falta de pago.

    Relató que el 9/9/2015 pagó $33000 en concepto de capital imputable a Volkswagen y $7000, lo que puede corroborarse con los dichos del personal del estudio L., que fue quien tuvo a cargo las gestiones de cobro de la administradora demandada. Agregó que nunca fue informado de cuál fue el destino de las sumas que pagó y que eso demuestra el desinterés en el derecho que le asistía por parte de la administradora del plan.

    Adujo que el 30/9/2015 V. ofreció a modo de compensación la bonificación de la prima del seguro que había abonado durante los meses de octubre 2014 a septiembre 2015.

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Señaló que el 11/11/2015 Volkswagen inició una ejecución prendaria en la que solicitó el embargo de ciertas sumas dinerarias y el secuestro del bien. Dijo que esto le ocasionó un gran daño, por lo que representaba para su parte el hecho de contar con un vehículo por lo que,

    luego de realizar una serie de llamadas telefónicas y reclamos ante las demandadas, el 4/3/2016 mandó una carta documento a Volkswagen. Aludió

    a las dificultades que se presentaron con posterioridad para poder acceder a la información de los pagos que tenía que realizar.

    Refirió a las vicisitudes que se generaron a partir del incumplimiento de las accionadas: la denuncia en Defensa del Consumidor,

    las intimaciones al pago que recibió por parte del Estudio L., las gestiones extrajudiciales que inició para obtener información sobre lo que le USO OFICIAL

    pedían así como la audiencia de mediación que celebró con Volkswagen y el estudio L., la cual se amplió luego a Banco Macro y Prisma.

    Describió los incumplimientos de las demandadas y fundó en derecho y jurisprudencia su postura.

    Requirió la indemnización del daño por privación de uso, que se configuraría por cuanto si bien recibió la unidad, no pudo utilizarla por la medida de embargo y pedido de secuestro que tenía. Indicó que la mora de las demandadas se configuró desde el 10/9/2014, que es la fecha en que realizó el pago que no se imputó.

    Fundó la responsabilidad que les atribuyó y solicitó la aplicación de las sanciones previstas por el art. 47 LDC.

    Enunció que los daños indemnizables alcanzaron un total de $571.209,21 y que entre ellos se encuentran: el daño patrimonial, que se configuró por las sumas que pagó por medio de Prisma y que no fueron imputadas, así como las que abonó al Estudio L., los gastos de entrega de la unidad que no le fueron informados, la privación de uso de la Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación unidad y las bonificaciones que le habían ofrecido y no respetaron. Reclamó,

    también, el resarcimiento del daño moral y la incapacidad psíquica sobreviniente.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. Estudio L. se presentó y luego de realizar una pormenorizada negativa de los hechos invocados por el actor, contestó

    demanda.

    Relató que se encarga de la cobranza de cartera en mora judicial y extrajudicial de Volkswagen. Mencionó que en julio de 2015 le entregaron una cartera de deudores morosos entre las que estaba el actor. Destacó que Guerra había incurrido en mora automática al no realizar el pago que venció

    en noviembre de 2014 y que la deuda a ese momento ascendió a $ 106.386

    USO OFICIAL

    de capital, en razón de 54 cuotas impagas con más los intereses.

    Manifestó que se contactó con el actor y a fin de evitar un juicio,

    este se comprometió a cancelar la deuda. En consecuencia, dijo que el 9/9/2015 se apersonó el estudio e hizo un pago de $33000 en efectivo, que su parte entregó a Volkswagen en concepto de pago a cuenta, lo que efectivizó mediante un depósito realizado el mismo día. Resaltó que ese fue el único dinero que recibió por parte del actor por lo que, frente a la mora en que incurrió, su parte no tuvo otra opción que iniciar la ejecución prendaria por ante el juzgado 9 de M., donde dejó constancia de ese dinero entregado a cuenta. Agregó que pidió la suspensión del trámite cuando se inició la mediación.

    Ofreció prueba.

  3. Prisma se presentó e interpuso, como de previo y especial pronunciamiento, la excepción de falta de legitimación activa del actor C.G.G.. En sustento de dicha excepción, alegó que el demandante no tiene ningún vínculo con su parte, sino que el pago lo hizo a través de una tarjeta Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE...

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