Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2020, expediente Rl 124436

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GUERRA CARLOS AVELINO C/ THAUN S.A. S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar a la demanda deducida por C.A.G. y condenó a T.S. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido injustificado y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 316/331).

    Para así decidir, entendió que no había sido acreditado por la demandada, tal como era su carga, las causales del distracto invocadas en la comunicación rescisoria, por lo cual aquel resultó injustificado.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la legitimada pasiva con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 350/360 vta.), concedido por ela quoa fs. 361 y vta.

    En su impugnación denuncia absurdo y violación al principio de congruencia. Entiende que el tribunal, al resolver como lo hizo, violó el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo e incurrió en error, puesto que los testigos fueron contestes en cuanto a la ocurrencia de los hechos invocados como causal de despido

    Finalmente, reitera su posición en cuanto a que el actor, al haber dejado transcurrir 4 meses para impugnar la comunicación rescisoria, consintió los hechos en ella denunciados.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por el monto de capital de condena-, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 103.596, "L., sent. de 22-V-2013; L. 118.251, "P. y L. 118.272, "G., resols. de 20-XI-2014 y L. 117.919, "G., sent. de 6-V-2015).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se...

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