Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2023, expediente FSA 002387/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GUERRA, B.E. c/

ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES

EXPTE. Nº FSA 2387

2020/CA1 (Juzgado Federal Nº 1

de Jujuy)

ta, de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y la actora en contra de la sentencia del 13/2/23.

II) Que la demandada apela las pautas fijadas por el juez para recalcular el haber inicial de la actora; y cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). Hace reserva del caso federal.

Por otra parte, la accionante objeta que en la sentencia se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS estableciendo como fecha inicial para el cómputo de los retroactivos el día 9/3/18, y no desde el 7/8/07, fecha en la que adquirió el beneficio de pensión.

III) Que la cuestión de fondo planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal, antes de su división en Salas, en el antecedente “A., L.Á. c/ ANSeS s/

Reajustes varios” expte. N° 15100415/10, sentencia del 14/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos.

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

En efecto, no se encuentra controvertido que la señora B.E.G. obtuvo el beneficio de pensión con fecha de adquisición el 7/8/07 (cfr. sentencia apelada).

Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el juez para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber de la actora.

IV) Que con relación a los agravios referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU,

corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Q., C.A.c. s/ reajustes varios” del 11/11/14, “Ciuti,

P. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 30/6/15; “De Luca, R.J.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 26/12/17, entre otros), a cuyo fin deberán tenerse en cuenta las pautas dadas por esta Sala I en autos “S.,

H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6

20.

V) Que en cuanto a los agravios de la actora, resulta preciso recordar que la prescripción ha sido definida como la extinción de las acciones derivadas de un derecho frente a su abandono por el titular durante el término fijado por la ley (B., G., “Tratado de Derecho Civil- Obligaciones II”, A.P., Buenos Aires, 1983, pág. 8); y que por tratarse de un instituto que lleva a la aniquilación de un derecho, su aplicación e interpretación debe ser restrictiva, debiéndose optar, en caso de duda, por la subsistencia del derecho (Fallos: 308:581).

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

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