Sentencia de Sala II, 9 de Octubre de 2008, expediente 26.939

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 26.939 "Guerra, A.H. s/procesamiento y embargo"

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J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 21

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E.. n° 2.182/2007/3

Reg. n° 29.053

Buenos Aires, 9 de octubre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10 por la Dra. I.J.Q., contra la resolución que en copias luce a fs. 1/7, en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de A.H.G. por considerarlo autor del delito de falsificación de documento público destinado a la habilitación de la circulación de vehículos (artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal), y ordena trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2.000).

Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, la abogada defensora presentó el memorial agregado a fs. 21/22, solicitando que se revoque el fallo en cuestión por entender que su defendido no actuó con dolo o que, subsidiariamente, se disminuya el monto del embargo fijado.

II- El encartado resultó procesado por haber intervenido en la falsificación del Registro Único de Transporte Automotor (R.U.T.A.) serie "D" n°

00024336, correspondiente al acoplado marca "Prati", dominio WAN 404, que entregó

al chofer del camión a quien encomendó su traslado. Conforme el operativo de control efectuado por personal de Prefectura Naval Argentina en el ingreso al puerto se advirtió

que tenía la fecha de otorgamiento adulterada y que no figuraba en la base de datos con la cual fue cotejado (ver fs.1, fs. 50/3, fs. 99/102, fs. 117, fs. 119/25 y fs. 135/52 de la causa principal).

Así las cosas, y en punto a la ausencia de configuración del aspecto subjetivo a que alude la defensa, debe señalarse que las explicaciones brindadas por Guerra respecto al modo en que obtuvo la credencial -a través de un muchacho cuyo apellido desconoce, que se le acercó diciendo que era gestor y lo citó en un bar afuera de la oficina donde se realizan los trámites de inscripción de los vehículos de carga, y que no le entregó factura por el servicio prestado-, impiden sostener que el nombrado desconociera la falsedad del R.U.T.A. que luego entregó a A..

En tal sentido, este Tribunal ha tenido oportunidad de sostener que,

existiendo un mecanismo institucionalizado y formal para obtener determinada documentación no parece razonable suponer que se haya optado por un trámite diverso,

que objetivamente se aprecia como inusual, sin...

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