Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Mayo de 2023, expediente COM 018384/2022

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

18384/2022 - GUERRA, A.E. c/ DESPEGAR.COM.AR

S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17

Buenos Aires,

Y Vistos:

  1. Interpuso la representación letrada de la codemandada ‘Aerolíneas Argentinas S.A.’ el 11/04/2023, recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala del 22/03/2023 que, rechazando cierta apelación, confirmó la resolución adoptada en la anterior instancia que desestimó la excepción de incompetencia impetrada. Corrido el traslado ritual, la demandante pese a encontrarse debidamente notificada mediante la cédula electrónica nro. 23000065259472, guardó silencio al respecto.

  2. Habrá de discernirse infra —luego de tratar la cuestión referida a la arbitrariedad alegada— si el caso halla emplazamiento en la previsión del art. 14 de la ley 48.

    Ello, desde que la recurrente –entre otras cosas- asevera que “… la Sala ha incurrido en una clara causal de arbitrariedad, al convalidar la aplicación de normas de derecho común a una actividad ajena a las mismas, sosteniendo erradamente que en el caso de autos no se encuentran comprometidos ni están involucrados principios básicos y elementales de la actividad aérea, ni disposiciones del código aeronáutico y normas complementarias … Tal temperamento no es una derivación razonada del derecho vigente ni las constancias de la causa, lo que torna a la Sentencia en arbitraria, irrazonable y antijurídica y violatoria del stare decissis …” (pág. 10); “… La arbitrariedad de la Sentencia, al detraer a mi parte del fuero que por naturaleza le corresponde, redunda a su vez en una afectación de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio…” (pág. 13); “ … Sostener que esta causa debe tramitar bajo normas comunes y jurisdicción ordinaria tan solo porque así lo ha pedido la actora, es arbitrario, dado que los jueces deben aplicar el derecho Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

    vigente independientemente del derecho invocado por las partes. …” (pág.

    31).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35,

    280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A.

    s/concurso preventivo s/inc. de...

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