Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Noviembre de 2021, expediente FTU 004276/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4276/2021 GUERRA, AMPARO ESTELA c/ PAMI INSSJP s/AMPARO LEY

16.986

San Miguel de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en fecha 20/09/21, y CONSIDERANDO:

  1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, la Sra. M.C.B., en representación de los intereses de su madre E.A.G., y con patrocinio letrado de la Dra. S.M.P., interpuso acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). En el marco de dicha acción solicita el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la demandada que en forma inmediata proceda a cubrir el 100% de los gastos de contratación de Cuidadores Domiciliarios las 24 hs. de lunes a lunes, de conformidad con el art. 1 de la ley 6.480 y art. 39 de la ley 24.901.

    En fecha 14/09/21 intervino el Defensor Público Oficial, Dr. M.B.. En dicha oportunidad, luego de conocer la situación de la Sra. Guerra y de conformidad con lo previsto por los arts. 103 del C.C.C.N. y 43 incs. b, h, i de la Ley 27149, asumió su representación promiscua. En tal carácter,

    solicitó al señor J. de primera instancia que provea en forma urgente y de modo favorable la medida cautelar impetrada.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    En fecha 15/09/21 dictaminó el señor Fiscal Federal N° 1, Dr. C.A.B..

    Mediante proveído de fecha 17 de septiembre de 2021

    el señor J. a quo resolvió: “ 2) atento lo manifestado por el Defensor, D.B. y surgiendo de las constancias de autos que la Sra. M.C.B. se presenta como hija de la Sra.

    A.E.G. e inicia la acción de amparo, sin contar con la capacidad para representar procesalmente a la amparada en los términos del art. 46 del CPCCN, y considerando que de la documentación adjuntada la Sra. A.E.G., cuenta con certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico es de demencia en la enfermedad de alzheimer, que necesita una protección médica integral, en especial cuidadores domiciliarios las 24 hs., de lunes a lunes, en resguardo de los intereses de la misma y de conformidad a lo prescripto en el art. 42, inc. a de la ley 27.149 (Ley Orgánica del Ministerio Publico de Defensa) corresponde dar intervención al Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.B. a fin que asuma la representación de la Sra. A.E.G., y tener por constituido domicilio electrónico a todos los efectos legales, sin perjuicio de la futura intervención de la Sra. M.C.B. en cuanto obren en su poder los instrumentos pertinentes. N..- A lo demás: Oportunamente.”.

    Disconforme con lo resuelto el Defensor Público Oficial interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en fecha 20/09/21.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    4276/2021 GUERRA, AMPARO ESTELA c/ PAMI INSSJP s/AMPARO LEY

    16.986

    Rechazado el primero, fue concedida la apelación mediante proveído de fecha 23/09/21, quedando la causa en estado de ser resuelta por ésta Alzada.

  2. Se agravia el apelante por cuanto el a quo considera que la Sra. B., hija de la Sra...

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