Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 048867/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 48867/2015/CA1: “GUERRA ACUÑA, C.G. c/ EN-M Interior Y T -DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “GUERRA ACUÑA, C.G. c/ EN-M Interior Y T -DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 172/176vta., el señor juez de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad chilena C.G.G.A. (identificado en las actuaciones administrativas también como J.C.A.G.)

    contra la disposición SDX 1391/11 y la resolución 1541/13 del Ministerio del Interior y Transporte, que rechazaron, respectivamente, los recursos de reconsideración y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 62026/10 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Mediante este último acto, se revocó la disposición SDX 3269/03, se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión y se dispuso su prohibición de reingreso por el término de ocho años; y (ii) impuso las costas a la vencida.

    Para así resolver, primeramente, desestimó la excepción formulada por la demandada y tuvo por habilitada la instancia judicial con remisión al dictamen del señor fiscal federal.

    En cuanto al fondo de la cuestión, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la pena de cuatro (4) años de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa y robo simple en grado de tentativa; y por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la pena de tres (3) meses de prisión –de efectivo cumplimiento– en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o ilegalidad en la medida adoptada.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27451665#247607594#20191028143319612 Asimismo, rechazó los argumentos vertidos por el actor respecto de la caducidad de la condena penal en los términos del art. 51 del Código Penal.

    Finalmente, subrayó que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria constituía una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que había decidido no utilizar en el caso. En lo atinente al estado de salud del accionante, entendió que éste no había acreditado el tratamiento o las circunstancias de hecho que causaren un perjuicio irreparable en caso de proceder con la medida expulsora.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor– interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 177/181), que fue concedido a fs. 182 y a fs. 184. Los agravios fueron replicados a fs. 185/191vta.

  3. ) Que, en concreto, el apelante esboza las siguientes críticas:

    En primer lugar, se agravia de que la sentencia de...

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