Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FLP 043007871/2003/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 22 de septiembre de 2016.

Y VISTOS: este expte. Nº 43007871/2003/CA1, caratulado:

G., M.R. c/ Estado Nacional y otros s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº 12; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Vuelven los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiario del planteo de nulidad, que fue deducido por el Banco de la Nación Argentina a fs. 28/29 contra la decisión del 16/12/2003 (fs. 12/13).

A través de esta decisión se otorgó una medida cautelar, por la cual se ordenó a la entidad bancaria que realice las operaciones de rescate de las sumas líquidas suscriptas por el accionante y libere el saldo resultante del rescate ordenado, entregándoselo a la actora.

El Banco de la Nación Argentina planteó la nulidad y apeló en subsidio (en rigor, se trata de revocatoria con apelación subsidiaria), con sustento en su falta de legitimación pasiva. Manifestó el recurrente, que la sociedad depositaria en los fondos comunes de inversión tiene la custodia de los activos que componen la cartera de los fondos, por lo que las cuotas no constituyen depósitos bancarios y la entidad no responde por los riesgos propios de la inversión.

II- Esta Cámara, a fs. 144 y vta., señaló que -dado que el a quo no se había pronunciado sobre la nulidad- no correspondía a esta Alzada expedirse al respecto.

Una vez resuelto por el juez de origen a fs. 188/189 el planteo de nulidad, rechazándolo, se concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

III- Ahora bien, cabe señalar que dentro del marco provisional propio de las medidas cautelares, no se reúnen las condiciones exigidas para otorgar el decreto precautorio.

En efecto, cabe puntualizar que en relación a la solicitud del reintegro de las sumas invertidas en Fondos Común de Inversión en su moneda de origen -dólares estadounidenses- , la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11629290#162264762#20160923101856514 M. 245. XXXIX “M.P., J.R. y otro c/ Estado Nacional y otro s/

amparo”, fallo del 11 de diciembre de 2007, ha sentado doctrina.

Del análisis de dicho precedente puede concluirse...

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