Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 056071/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

56071/2019

GUELMAN, RODOLFO Y OTROS c/ MADDALENA, LEOPOLDO

ARIEL Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de marzo de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fecha 10.08.2021 mediante la cual el Sr. Juez A quo,

    desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado e hizo lugar a la demanda ordenando el lanzamiento del Sr.

    L.A.M. y de eventuales subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en la calle R.P. 764 piso 6° dto. B, (UF

    22) se alza el antes nombrado, quien funda su recurso mediante la presentación del 13.08.2021,

    cuyo traslado fuera contestado por la actora,

    quien en dicha presentación solicitó la deserción del recurso.

    Se agravia el demandado en cuanto al rechazo de la excepción de falta de legitimación activa e imposición de costas determinada en la sentencia.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    De ahí, que corresponda declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del A quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324:2745).

    En este sentido, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición,

    como lo hace el recurrente en su escueto memorial, no importa expresar agravios. (conf.

    CNCiv. Sala C, R.46.715, del 23-5-989, entre otros precedentes).

    En mérito a lo expuesto, y dado que el escrito en análisis no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, habrá de declararse desierto el recurso deducido.

    Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR