Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 053444/2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 53444/2017 GUELI, M.L. c/ KOLTUN, G.A. Y OTRO s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 5 de abril de 2018.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la actora a fs. 68/69 contra el proveído de fs. 63. A fs. 87/88 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara por lo que se encuentran en condiciones de resolver.

En primer lugar, corresponde señalar que al haber sido suscripto el decreto de fs.67 por la secretaria del juzgado interviniente, el tratamiento que se imponía es el dispuesto en el art.

38 ter del Código Procesal. No se trata de una cuestión menor, en especial si se advierte que las providencias simples o de mero trámite suscriptas por el prosecretario administrativo o el secretario pueden ser impugnadas ante el juez dentro del plazo de tres (3) días. Recién la decisión de fs. 70 donde el magistrado de grado mantuvo la decisión de fs.67 resultaba apelable pues mientras que el juez no las haga suyas esas providencias no causan gravamen irreparable, requisito exigido por el art. 242 del Código Procesal (v. en este sentido F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comer-cial, E..

Astrea, Buenos Aires, 3ª edición actualizada y am-pliada, 1989, Tº 1, pág. 303, núm. 7; C., E.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dirigido por E-lena

  1. Highton y Beatriz A.

Areán, E.. H., Buenos Aires, 2004, T° 1, pág. 594, núm. 2).

No obstante ello, dado el tema que se encuentra involucrado en estos autos y teniendo en cuenta que el “a quo”

Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #30257692#201588947#20180404080526890 concedió el remedio subsidiariamente articulado a fs.68/9, este Tribunal se avocará al conocimiento de la cuestión sometida a estudio.

En el caso, la actora -por derecho propio y en representación de sus hijas Ágata Azul y S.A.M.K.G.- inició la presente demanda reclamando a G.A.K. (padre de las menores) y S.K. (abuelo) el aumento de la cuota alimentaria oportunamente acordada con el primero de los nombrados el 30 de septiembre de 2013 en el marco del proceso “G., M.L. c/ Koltun, G.A. s/

alimentos” (n°62289/2013). Allí, en lo que aquí interesa, las partes convinieron que el padre de Á. y S. abonaría la suma de $4.500 mensuales -en dos cuotas- y que esta suma sufriría un aumento del 10% cada seis meses (en abril y octubre de cada año).

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