Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 086274/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 86274/2008 GUELERMAN GRINER EDUARDO FLORIAN c/ ATAMAÑUK EDUARDO Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART.

3.986 C.C)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- CP VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 249/250, que declaró operada la caducidad de instancia, alza sus quejas el peticionante. El memorial luce agregado a fs. 261/264 vta. El traslado respectivo no fue contestado por la contraparte.

  2. Sostiene el apelante que no se lo puede castigar de renuente si en un plazo limitado de tiempo no activo el proceso, pues entiende que los numerosos actos impulsorios desplegados con posterioridad dan cuenta de la voluntad de la parte de proseguir con las actuaciones.-

El presente agravio, nos lleva a la consideración de que no puede deslindarse el acto procesal de la oportunidad temporal en que fue realizado a los efectos de establecer la procedencia de la caducidad de la instancia.

Es que, para purgar la misma una vez que ha transcurrido el plazo legal, como sucedió en el "sub examen" desde la actuación de fs. 34, -auto que provee la falta de notificación de la mediación a los codemandados con fecha 26/02/09-, se requiere: en primer lugar una actuación impulsoria posterior al cumplimiento del mismo como la presentación de fs. 46 (solicita acumulación de fecha 06/07/10) y en segundo término que ésta sea consentida por el contrario, como expresamente lo dispone el art. 315 del ritual.

Nótese que dicho extremo no se ha cumplimentado en el caso, por cuanto la citada en garantía al deducir en su primera presentación en autos el incidente de perención de fs. 156, no consintió las actuaciones impulsorias del proceso ocurridas con posterioridad al vencimiento del Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA plazo de caducidad, por lo que, independientemente de la consideración acerca del carácter interruptivo del curso de la perención de dichas actuaciones, no purgan, sanean o convalidan la operada con anterioridad por el transcurso del plazo previsto por la ley...

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